Direccion general del credito prendario Artículo 41 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 41.
Art. 33° DFL. Artículo 41°.- El Director General 33 de 1983. podrá suspender total o
parcialmente la concesión de
préstamos garantizados con prenda
industrial, cuando así lo aconsejen
las necesidades o conveniencias del
Servicio.
Chile Art. 41 Direccion general del credito prendario
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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