De propiedad industrial Artículo 95 Chile
De propiedad industrial
Artículo 95.
No podrán reconocerse como indicaciones geográficas o denominaciones de origen los signos o expresiones:
a) Que no se conformen a las definiciones contenidas en el artículo 92 de esta ley.
b) Que sean contrarios a la moral o al orden público.
c) Que puedan inducir a error o confusión en el público consumidor, respecto de la procedencia de la Indicación Geográfica o Denominación de Origen o de los atributos de los productos que pretenden distinguir.
d) Que sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales por los conocedores de la materia o por el público en general, salvo que hayan sido reconocidas como Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen en virtud de tratados internacionales ratificados por Chile.
Chile Art. 95 De propiedad industrial
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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