Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 62 Chile
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 62.
La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.
El alcalde podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo.
Chile Art. 62 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
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Consulta: Soy funcionario planta profesional municipal, 30 años de servicio. Deseo disminuir mi jornada laboral, puedo hacerlo invocando este artículo ? Hay dictámenes Contraloria en este tema ? Gracias.
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