Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Artículo 30 Chile
Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
Artículo 30.
El Fondo de Deporte Profesional será administrado por una Comisión de Deporte Profesional compuesta por el Presidente de la corporación o fundación, quien la presidirá, y por cuatro miembros o directores. Este Fondo se considerará organismo esencial para los efectos de lo previsto en el artículo 40 de la ley Nº 19.712, del Deporte.
La Comisión de Deporte Profesional deberá confeccionar un balance del Fondo de Deporte Profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley. Dicho Fondo, como el balance entregado, deberán ser auditados por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros. Con todo, el balance deberá contener siempre la valoración del total de sus activos, incluidos los pases y demás derechos patrimoniales.
La Comisión de Deporte Profesional informará periódicamente a la Superintendencia de Valores y Seguros acerca del estado, funcionamiento y contabilidad del Fondo de Deporte Profesional.
Chile Art. 30 Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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