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Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica
Artículo 15.

El subsidio base mensual determinado según los artículos 12 y 13, y el artículo 14 en su caso, se multiplicará por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, y que corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo.

El factor de nivel de empleo se aplicará de la forma que sigue:

1. El numerador corresponderá al número de trabajadores o trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes según la información disponible para el Servicio de Impuestos Internos en la base de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía, al momento de calcular este factor.

2. El denominador será el número de trabajadores y trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base.

3. Este factor tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses, contabilizados según la fecha en que la beneficiaria haya informado inicio de actividades. Si hubiese informado inicio de actividades hasta el 8 de mayo de 2023, se contabilizarán desde la entrada en vigencia del subsidio. Si hubiese informado inicio de actividades desde el 9 de mayo de 2023, se contabilizarán desde el mes en que se hubiese informado el inicio de actividades.

Con todo, para las beneficiarias que sean calificadas como micro o pequeñas empresas el factor de nivel de empleo tendrá un valor máximo de 2, mientras que para aquellas beneficiarias calificadas como medianas empresas, dicho factor tendrá un valor máximo de 1,5, todos contabilizados por el Servicio de Impuestos Internos conforme lo dispuesto en el número 1 del artículo 12 y en el artículo 13.



Chile Art. 15 Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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