Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Chile
Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
- TITULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Son organizaciones deportivas profesionales aquellas constituidas en...
- Artículo 2. Existirá un Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales administrado...
- Artículo 3. Las federaciones deportivas nacionales que deseen organizar, producir y...
- Artículo 4. Las organizaciones deportivas profesionales tendrán el carácter de...
- Artículo 5. Las organizaciones deportivas profesionales tendrán el carácter de tales por...
- Artículo 6. Para permanecer en una asociación o liga deportiva profesional, las...
- Artículo 7. Ninguna organización deportiva profesional podrá participar con más de un...
- Artículo 8. Las organizaciones deportivas que desarrollen actividades deportivas...
- Artículo 9. Para conservar su membresía en una asociación deportiva profesional, las...
- Artículo 10. La Superintendencia de Valores y Seguros se coordinará con el Instituto...
- Artículo 11. Las organizaciones deportivas profesionales definirán en sus estatutos los...
- Artículo 12. En los estatutos de toda organización deportiva profesional se establecerá...
- Artículo 13. El capital mínimo de constitución de las organizaciones deportivas...
- Artículo 14. Si por cualquier causa se produjera una disminución patrimonial que afecte...
- Artículo 15. No podrán integrar el Directorio de una sociedad anónima deportiva...
- TITULO II
De las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales - Artículo 16. Son sociedades anónimas deportivas profesionales aquéllas que tienen por...
- Artículo 17. Los estatutos de las sociedades anónimas deportivas que se constituyan de...
- Artículo 18. Estas sociedades tendrán un Directorio compuesto a lo menos por cinco...
- Artículo 19. Determinado el monto del capital social, se deberán emitir tantas acciones...
- Artículo 20. La existencia de las sociedades anónimas deportivas profesionales quedará...
- Artículo 21. Los accionistas que posean un porcentaje igual o superior al 5% de las...
- Artículo 22. Cuando una sociedad anónima deportiva profesional presente riesgo de...
- Artículo 23. Las sociedades anónimas deportivas profesionales gozarán de los beneficios...
- Artículo 24. En todo lo no previsto por esta ley, las sociedades anónimas deportivas...
- TITULO III
De las corporaciones y fundaciones que desarrollen actividades deportivas profesionales - Artículo 25. Para desarrollar actividades deportivas profesionales, las corporaciones y...
- Artículo 26. Para constituir el Fondo de Deporte Profesional, la corporación o fundación...
- Artículo 27. El acta de la asamblea dará testimonio de los miembros que asistieron, de...
- Artículo 28. El Fondo de Deporte Profesional estará constituido por: a) Las cuotas...
- Artículo 29. Con los recursos del Fondo de Deporte Profesional deberá financiarse el...
- Artículo 30. El Fondo de Deporte Profesional será administrado por una Comisión de...
- Artículo 31. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Comisión de Deporte...
- Artículo 32. Los miembros de la Comisión de Deporte Profesional no podrán: a) Proponer...
- Artículo 33. Los miembros de la Comisión de Deporte Profesional están obligados a guardar...
- Artículo 34. Las corporaciones o fundaciones que constituyan un Fondo de Deporte...
- Artículo 35. Si en el balance del ejercicio terminado al 31 de diciembre de cada año, los...
- Artículo 36. En caso de no cumplir con lo señalado en el presente Título, las...
- TITULO IV
De la fiscalización de las organizaciones deportivas profesionales - Artículo 37. La fiscalización y supervigilancia de los presupuestos, estados financieros,...
- Artículo 38. La fiscalización y supervigilancia de las organizaciones deportivas...
- Artículo 39. Las infracciones a las normas de la presente ley serán sancionadas, según su...
- Artículo 40. En todo lo no previsto por este Título, regirá el decreto ley Nº 3.538, de...
- TITULO V
Disposiciones varias - Artículo 41. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712: 1) En el...
- Artículo 42. Se entenderá como continuadoras legales de los actuales clubes, fundaciones...
- Artículo 43. Las nuevas organizaciones que se creen con posterioridad a la entrada en...
Otras regulaciones
Establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por covid-19 Sobre copropiedad inmobiliaria Declara el día 12 de marzo de cada año como el día nacional del trabajador papelero Ley organica del banco del estado de chile Ley de mercado de valoresMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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