Normas para combatir la evasion tributaria Chile
Normas para combatir la evasion tributaria
- Artículo 1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario,...
- Artículo 2. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la...
- Artículo 3. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6° del decreto ley...
- Artículo 4. Agrégase al artículo 10 del decreto ley N° 3.059, de 1979, el siguiente...
- Artículo 5. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, de...
- Artículo 6. En el artículo único de la ley Nº 18.320, sustitúyese en los números 1 y 2...
- Artículo 7. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21° de la ley...
- Artículo 8. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 9. Intercálase en el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 18.657, a...
- Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Aduanas,...
- Artículo 11. Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos,...
- Artículo 12. Sustitúyese, a contar del 1 de enero de 2004, en el artículo 8° de la ley N°...
- Artículo 13. Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2002, las siguientes modificaciones...
- Artículo 14. La determinación del porcentaje de incentivo a aplicar en el año 2002, se...
- Artículo 15. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos último y penúltimo del...
- Artículo 16. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180...
- Artículo 17. Establécese, durante el año 2001 y el primer semestre del año 2002, una...
- Artículo 18. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año,...
- Artículo 19. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 20. Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de la Dirección de...
- Artículo 21. Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2001 o desde la fecha de...
- Artículo 22. Intercálase en la letra a) del número 5, del artículo 6° de la ley N°...
- Artículo 23. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Nota Legal Nº 6, de la...
- Artículo 24. Las referencias que las leyes hacen a los delitos de fraude y contrabando...
- Artículo 25. El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días, a contar de la...
- Artículo 26. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180...
Otras regulaciones
Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente Establece día nacional del suplementero Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Ajusta normas del estatuto del personal de gendarmería de chile, en materias de requisitos de ingreso y de promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes Establece una asignación de fortalecimiento de la gestión del instituto de salud pública de chileMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
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