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Normas para combatir la evasion tributaria Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Normas para combatir la evasion tributaria
Artículo 21.

Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2001 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, las siguientes modificaciones a la planta de personal del Servicio de Tesorerías, contenidas en los artículos 14 y 15 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del referido Servicio:

1.- En el artículo 14:

i) Créanse los siguientes cargos:

a) Tres cargos de Directores Regionales Tesoreros grado 6° E.U.S.,

b) Nueve Jefes de Sección grado 8° E.U.S., y

c) Tres Profesionales grado 9° E.U.S.

ii) Agrégase el siguiente inciso final: "El personal a contrata del Servicio de Tesorerías podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Tesorero General de la República. El personal al que se asigne tales funciones no podrá exceder del 5% del personal a contrata del Servicio.".

2.- En el artículo 15:

a) Sustitúyese en el numeral 1 del párrafo correspondiente a la Planta de Profesionales, la expresión "tres cargos grado 9° E.U.S.", por "seis cargos grado 9° E.U.S.".

b) Sustitúyense en los numerales 1, 2 y 3, del párrafo correspondiente a la Planta de Profesionales, las expresiones "seis años de experiencia laboral en el Servicio de Tesorerías"; "cuatro años de experiencia laboral en el Servicio de Tesorerías", y "dos años de experiencia laboral en el Servicio de Tesorería", por "cuatro años de experiencia profesional", " dos años de experiencia profesional", y "un año de experiencia profesional", respectivamente.".



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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