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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 48 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 48.

En el área de reserva para la pesca artesanal indicada en el artículo anterior, así como en las aguas terrestres, además de las facultades generales de administración de los recursos hidrobiológicos mencionados en el párrafo 1° del título II, podrán establecerse, por decreto supremo del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca respectivo, las siguientes medidas o prohibiciones:

a)Autorización de las actividades pesqueras extractivas sobre determinados recursos en los estuarios, entendiendo por tal, aquella parte del río que se ve afectado por las mareas.

b) Derogado.

c) Medidas para la instalación de colectores u otras formas de captación de semillas en bancos naturales de recursos hidrobiológicos, quedando igualmente prohibido efectuar actividades pesqueras extractivas en contravención a ellas.

d) DEROGADA.

e) Derogado.

Las cuotas individuales de extracción se asignarán a los pescadores artesanales debidamente inscritos en el registro resp ectivo y que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta ley para operar sobre el recurso

específico que se trate.

INCISO TERCERO.- DEROGADO.

El reglamento de esta ley regulará el sistema de asignación de estas cuotas de extracción.

Podrán también establecerse estas medidas o prohibiciones y las mencionadas en los artículos 3° y 4° de esta ley para que rijan fuera de las áreas de reserva de la pesca artesanal, y extenderse a espacios delimitados, cuando se trate de especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad que sean objeto mayoritariamente de actividades extractivas por armadores pesqueros artesanales.

Prohíbese la instalación y el uso de artes de pesca en las aguas terrestres del país, salvo que se encuentre expresamente autorizada por períodos transitorios y bajo las condiciones establecidas por resolución fundada de la Subsecretaría.



Chile Art. 48 Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...47 47 BIS 48 48 A 48 B ...174

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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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