Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios Artículo 7 Chile
Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios
Artículo 7. Pago al suministrador
A partir de la publicación de la próxima fijación semestral a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y hasta el término de la vigencia del mecanismo de estabilización establecido en esta ley, las concesionarias de servicio público de distribución pagarán a sus suministradores la cifra que resulte de descontar de los consumos mensuales de energía, valorizados a los precios de los contratos o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, la totalidad de los Beneficios a Cliente Final contabilizados conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, las distribuidoras informarán el valor neto del saldo restante al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, quien lo comunicará al Ministerio de Hacienda para su posterior imputación al MPC.
La diferencia que se produzca entre la facturación de la empresa distribuidora y el monto a pagar al suministrador será parte del Saldo Final Restante a que se refiere el artículo 5, y deberá ser pagada por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas creado por el artículo 1, al suministrador o al portador del documento de pago que emita el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Concede la nacionalidad chilena por especial gracia a la religiosa augusta pedrielli cleanti Artículo ÚNICO. Ley general de pesca y acuicultura Artículo 121 BIS. Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 136. Legitimación activa Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores Artículo 15. Concede la nacionalidad por gracia al diácono guido goossens roell Artículo ÚNICO.Publique la información de sí mismo
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