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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 47 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 47 BIS.

No obstante lo establecido en el artículo anterior, la primera milla marina del área de reserva artesanal, entre el límite norte de la República y el grado 43º25'42 de Latitud Sur, con exclusión de las aguas interiores quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando en una o más zonas específicas dentro del área de una milla, no haya actividad pesquera artesanal efectuada por embarcaciones de eslora inferior a 12 metros, o si la hubiere, sea posible el desarrollo de actividad pesquera artesanal por naves de mayor eslora a las establecidas en el inciso anterior, sin que interfieran con la actividad pesquera existente, podrá autorizarse transitoriamente el ejercicio de actividades por embarcaciones de una eslora mayor a 12 metros. En ningún caso podrán autorizarse actividades pesqueras artesanales que afecten el fondo marino y los ecosistemas de los peces de roca.

La autorización indicada en el inciso anterior se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales que operan en el área indicada en el inciso primero, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca involucrado.

Si se extiende la operación de los pescadores artesanales en los términos indicados en el inciso anterior, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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