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Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
Artículo 14.

Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial, o de Gendarme-Alumno o Gendarme-Alumna, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería.

Los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas mientras realicen cursos de formación tendrán la calidad de becarios. Su dotación será fijada anualmente por medio de un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile.

Los aspirantes a Oficiales y Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas, tendrán derecho a un estipendio mensual que anualmente consultará la ley de presupuestos, el que será equivalente al sueldo base de los grado 20° y 22° de la Escala Unica, respectivamente.

La Escuela de Gendarmería percibirá un estipendio mensual equivalente al 75% del grado 23° y el equivalente al 50% del grado 24° por cada Aspirante a Oficial o Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas, respectivamente, con el objeto de dotar al plantel de los bienes necesarios para la docencia e instrucción y la adecuación de su infraestructura.

Los emolumentos asignados a los becarios serán administrados por la Dirección de la Escuela para dotarlos de los útiles, equipos y otros elementos que sean necesarios para la enseñanza y bienestar de los alumnos. No obstante lo anterior, la Dirección de la Escuela entregará mensualmente a los becarios el veinticinco por ciento de sus estipendios, sin deducciones, quienes podrán disponer libremente del mismo.

El lapso desempeñado como Aspirante a Oficial y Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas se computará, como tiempo servido en la institución, para todos los efectos legales.

La Escuela de Gendarmería deducirá de los emolumentos asignados a los becarios los descuentos previsionales y de desahucio pertinentes y los ingresará a la Institución Previsional correspondiente.

Los becarios deberán rendir una fianza nominal con el propósito de asegurar su permanencia en la institución de a lo menos 5 años, después de haber aprobado el curso de formación, según lo disponga el reglamento.

Los Aspirantes a Oficiales y Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas serán nombrados por el Director Nacional, a proposición del Director de la Escuela de Gendarmería y se podrá poner término a sus nombramientos en la misma forma, por razones fundadas.

La jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá mediante resolución el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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