Imprimir

Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
Artículo 13.

Son requisitos generales de ingreso a Gendarmería de Chile, para los cargos que se establecen, los siguientes:

1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos:

a) Ser chileno o chilena;

b) Tener entre 18 y 23 años de edad;

c) Ser soltero o soltera;

d) Tener licencia de educación media.

e) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y acreditar valer militar, cuando proceda;

f) Tener salud apta para desempeñar funciones en cualquier lugar del territorio de la República según lo determine la Comisión Médica de Gendarmería de Chile que para tales efectos se nomine;

g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.

h) Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o cualquier otro instrumento que la reemplace, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.

i) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.

2. Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas:

a) Ser chileno o chilena;

b) Tener entre 18 y 25 años de edad;

c) Ser soltero o soltera;

d) Tener licencia de educación media.

e) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y acreditar valer militar, cuando proceda;

f) Tener salud apta para desempeñar funciones en cualquier lugar del territorio de la República, según lo determine la Comisión Médica de Gendarmería de Chile que para tales efectos se nomine;

g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.

h) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.

3. El resto del personal para ingresar a la institución, en todo caso, deberá acreditar la especialidad con título profesional o técnico, según corresponda, haber cumplido con la ley de reclutamiento y las demás exigencias establecidas en las leyes.



Chile Art. 13 Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...63

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse