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Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
Artículo 17.

La formación, perfeccionamiento y especialización del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes incluirá los cursos, actividades y exámenes habilitantes siguientes:

I.- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS.

a) Curso de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de formación.

b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Capitán para ascender a Mayor, grado 8°.

c) Exámenes Habilitantes:

i) En el grado de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, grado 12°.

ii) En el grado de Mayor para ascender a Teniente Coronel, grado 6°.

d) Cursos de Especialización para Oficiales.

En caso de reprobación de los exámenes habilitantes a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.

En caso de una segunda reprobación, dichos funcionarios serán clasificados en lista 4, en el período correspondiente.

II.- PARA SUBOFICIALES Y GENDARMES.

a) Curso de Formación para Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas, de un año académico de duración a lo menos, habilitante para ser nombrado Gendarme grado 26°.

b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Cabo Primero para ascender a Sargento Segundo, grado 14°.

c) Examen Habilitante en el grado de Sargento Segundo para ascender a Sargento Primero, grado 12°.

d) Cursos de especialización para Suboficiales y Gendarmes.

En caso de reprobación del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.

En caso de una segunda reprobación, los funcionarios serán clasificados en listas 3 o 4, en función del puntaje que se determine sobre la base de la ponderación que se le asigne al referido examen y al proceso calificatorio correspondiente, de conformidad a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley respectivos.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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