Imprimir

Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica
Artículo 13.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.023, que creó el Servicio Nacional de la Mujer:

1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la de "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

b) Reemplázase la frase "Ministerio de Planificación y Cooperación" por la de "Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género".

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley Nº19.882.".

2) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:

"Artículo 2º.- El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género es el organismo encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En especial, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Implementar políticas, planes y programas con pertinencia cultural, orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, incluido el Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.

b) Ejecutar programas que fomenten el desarrollo integral de las mujeres y la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

c) Ejecutar programas que velen por la plena participación de las mujeres en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas, como asimismo, aquellos que promuevan el desarrollo y autonomía de las mujeres.

A su vez, el Servicio ejecutará medidas que promuevan la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.

d) Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar.

e) Ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y respeto de las mujeres y de la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

f) Coordinar con los distintos servicios y organismos públicos la ejecución de las políticas, planes y programas relativos a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres.

g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del servicio.

h) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información y antecedentes que estime necesarios, relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que el Director Nacional requiera para el cumplimiento de sus funciones.

i) Administrar el Fondo para la Equidad de Género.

j) Ejecutar medidas que promuevan la dignificación del trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

k) Ejecutar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.

l) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.".

3) Sustitúyese en el artículo 3º la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la de "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 4º por el siguiente:

"La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.".

5) Reemplázase la letra d) del artículo 5º por la siguiente:

"d) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género requiera para el cumplimiento de sus funciones.".

6) Deróganse los artículos 7º, 8º y 9º.

7) Sustitúyese en el artículo 10 la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la de "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

8) Sustitúyese en el artículo 12 la expresión "Servicio Nacional de la Mujer" por "Servicio de la Mujer y la Equidad de Género".

9) Reemplázase en el artículo 13 la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la de "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

10) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 14 la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la siguiente: "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género", y elimínase su inciso segundo.

11) Derógase el artículo 15.

12) Reemplázase en el artículo 16 la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la siguiente: "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

13) Deróganse los artículos 17, 18 y 19.



Chile Art. 13 Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 16

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse