Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica Chile
Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica
- TÍTULO I
Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
Párrafo 1º
Naturaleza, Objeto y Funciones - Artículo 1. Créase el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en adelante "el...
- Artículo 2. Al Ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas...
- Artículo 3. El Ministerio tendrá, en especial, las siguientes funciones y atribuciones:...
- Artículo 4. El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas de carácter...
- Párrafo 2º
De la organización - Artículo 5. El Ministerio se organizará de la siguiente manera: a) El Ministro o...
- Artículo 6. En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, a cargo...
- Artículo 7. Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial: a) Prestar asesoría...
- Párrafo 3º
Del Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y del Consejo Asesor - Artículo 8. Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad...
- Artículo 9. Créase un Consejo Asesor, cuya función será prestar asesoría al Ministro o...
- Párrafo 4º
Del personal - Artículo 10. El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley...
- TÍTULO II
Del Fondo para la Equidad de Género - Artículo 11. Créase el Fondo para la Equidad de Género, administrado por el Servicio...
- TÍTULO III
Disposición final - Artículo 12. A contar de la fecha en que entre en funciones el Ministerio, el Servicio...
- TÍTULO IV
Otras disposiciones - Artículo 13. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.023, que creó el...
- Artículo 14. Suprímese la letra f) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº19.863.
- Artículo 15. Elimínase, en el artículo trigésimo sexto de la ley Nº19.882, la frase...
- Artículo 16. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley...
Otras regulaciones
Establece reforma previsional Crea el ministerio del interior y seguridad pública y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales Ley de mercado de valores Otorga bonificacion por egreso al personal de gendarmeria de chile que indica Modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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