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Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica
Artículo 11.

Créase el Fondo para la Equidad de Género, administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas. Los recursos del Fondo se consultarán anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

En el mes de enero de cada año, el Subsecretario o Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al Director o Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución.

El Director o Directora deberá remitir, en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior, una propuesta para efectos del inciso anterior. Asimismo, enviará un estado de la ejecución de los recursos asignados durante la ejecución de ese año.

La adjudicación de los recursos del fondo se efectuará por resolución del Director o Directora que, además, deberá ser visada por el Subsecretario o Subsecretaria.

Un reglamento, dictado a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito también por el Ministro o Ministra de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, los mecanismos técnicos de evaluación y los medios para verificar el correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el inciso primero.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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