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Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica
Artículo 8.

Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, cuya función será colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia.

El Comité estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra del Interior y Seguridad Pública.

c) El Ministro o Ministra de Defensa Nacional.

d) El Ministro o Ministra de Hacienda.

e) El Ministro Secretario o Ministra Secretaria General de la Presidencia.

f) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

g) El Ministro o Ministra de Desarrollo Social.

h) El Ministro o Ministra de Educación.

i) El Ministro o Ministra de Justicia.

j) El Ministro o Ministra del Trabajo y Previsión Social.

k) El Ministro o Ministra de Salud.

l) El Ministro o Ministra de Agricultura.

m) El Ministro o Ministra de Vivienda y Urbanismo.

n) El Ministro Presidente o Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Ministros o Ministras de Estado, funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de las políticas de igualdad de derechos y de equidad de género.

El Comité establecerá, mediante acuerdo, las normas necesarias para su funcionamiento interno y el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento. El Subsecretario o Subsecretaria será el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comité.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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