Código Tributario Chile
Descargar gratis Código Tributario Ley 830, 27 de diciembre de 1974 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024
Código Tributario
- TITULO PRELIMINAR
Párrafo 1°.
Disposiciones generales - Artículo 1. Las disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las materias...
- Artículo 2. En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán...
- Artículo 3. En general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos...
- Artículo 4. Las normas de este Código sólo rigen para la aplicación o interpretación del...
- Artículo 4 BIS. Las obligaciones tributarias establecidas en las leyes que fijen los hechos...
- Artículo 4 TER. Los hechos imponibles contenidos en las leyes tributarias no podrán ser...
- Artículo 4 QUÁTER. Habrá también elusión en los actos o negocios en los que exista simulación....
- Artículo 4 QUINQUIES. La existencia del abuso o de la simulación a que se refieren los artículos...
- Artículo 5. Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la...
- Párrafo 2°.
De la fiscalización y aplicación de las disposiciones tributarias - Artículo 6. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las...
- Artículo 7. Si en el ejercicio de las facultades exclusivas de interpretación y...
- Párrafo 3°.
De algunas definiciones - Artículo 8. Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de...
- Párrafo 4.º
Derechos de los Contribuyentes - Artículo 8 BIS. Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de...
- Artículo 8 TER. Los contribuyentes tendrán derecho a que se les autoricen los documentos...
- Artículo 8 QUÁTER. El Servicio publicará y mantendrá actualizada y a disposición del...
- LIBRO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y PAGO
TITULO I
NORMAS GENERALES
Párrafo 1°.
De la comparecencia, actuaciones y notificaciones. - Artículo 9. Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente,...
- Artículo 10. Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a...
- Artículo 11. Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por...
- Artículo 11 BIS. Las notificaciones por correo electrónico podrán efectuarse en días y horas...
- Artículo 11 TER. Excepcionalmente, sólo en los casos expresamente establecidos en la ley o...
- Artículo 12. En los casos en que una notificación deba hacerse por cédula, ésta deberá...
- Artículo 13. Para los efectos de las notificaciones, se tendrá como domicilio el que...
- Artículo 14. Según corresponda al tipo de entidad, el gerente, administrador o presidente...
- Artículo 15. Las notificaciones por avisos y las resoluciones o los avisos, relativos a...
- Párrafo 2°.
De algunas normas contables - Artículo 16. En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes...
- Artículo 17. Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante...
- Artículo 18. Establécense para todos los efectos tributarios, las siguientes reglas para...
- Artículo 19. Sin perjuicio de otras disposiciones de este Código y de lo dispuesto en...
- Artículo 20. Queda prohibido a los contadores proceder a la confección de balances que...
- Párrafo 3°.
Disposiciones varias - Artículo 21. Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de...
- Artículo 22. Si un contribuyente no presentare declaración, estando obligado a hacerlo,...
- Artículo 23. Las personas naturales sujetas al impuesto a que se refieren los números 3°,...
- Artículo 24. A los contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a...
- Artículo 25. Toda liquidación de impuestos practicada por el Servicio tendrá el carácter...
- Artículo 26. No procederá el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya...
- Artículo 26 BIS. Los contribuyentes u obligados al pago de impuestos, que tuvieren interés...
- Artículo 27. Cuando deban considerarse separadamente el valor, los gastos o los ingresos...
- Artículo 28. El gestor de una asociación o cuentas en participación y de cualquier...
- TITULO II
De la declaración y plazos de pago - Artículo 29. La presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia...
- Artículo 30. Las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las...
- Artículo 31. El Director Regional podrá ampliar el plazo para la presentación de las...
- Artículo 32. El Servicio proporcionará formularios para las declaraciones; pero la falta...
- Artículo 33. A fin de evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias, sea por...
- Artículo 33 BIS. Junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a...
- Artículo 34. Están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en...
- Artículo 35. Junto con sus declaraciones, los contribuyentes sujetos a la obligación de...
- Artículo 36. El plazo de declaración y pago de los diversos impuestos se regirá por las...
- Artículo 36 BIS. Los contribuyentes que al efectuar su declaración incurrieren en errores que...
- Título III
GIROS, PAGOS, REAJUSTES E INTERESES
Párrafo 1°
De los giros y pagos - Artículo 37. Los tributos, reajustes, intereses y sanciones deberán ser ingresados al...
- Artículo 38. El pago de los impuestos se hará en Tesorería, en moneda nacional o...
- Artículo 39. Los contribuyentes podrán igualmente hacer el pago por medio de vale vistas,...
- Artículo 40. Todo vale vista, letra bancaria o cheque con que se pague un impuesto deberá...
- Artículo 41. Las letras bancarias dadas en pago de impuestos deberán girarse "a la orden"...
- Artículo 42. El Ministro de Hacienda podrá autorizar que el pago de determinados...
- Artículo 43. La Dirección Regional estará obligada a comunicar con un mes de...
- Artículo 44. En la misma época señalada en el artículo 43, el Servicio remitirá a los...
- Artículo 45. Derogado.
- Artículo 46. La falta de publicación de los avisos indicados en los artículos anteriores...
- Artículo 47. El Tesorero General de la República podrá facultar al Banco del Estado de...
- Artículo 48. El pago hecho en la forma indicada en el artículo 47 extinguirá la...
- Artículo 49. La Tesorería no podrá negarse a recibir el pago de un impuesto por adeudarse...
- Artículo 50. En todos los casos los pagos realizados por los contribuyentes por...
- Artículo 51. Cuando los contribuyentes no ejerciten el derecho a solicitar la devolución...
- Artículo 52. Los cesionarios de créditos fiscales no tendrán derecho a solicitar la...
- Párrafo 2°
Reajustes e Intereses moratorios - Artículo 53. Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se...
- Artículo 54. El contribuyente que enterare en arcas fiscales el impuesto determinado en...
- Artículo 55. Todo interés moratorio se aplicará con la tasa vigente al momento del pago,...
- Artículo 56. La condonación parcial o total de intereses penales sólo podrá ser otorgada...
- Párrafo 3°
Reajustes e intereses en caso de devolución o imputación - Artículo 57. Toda suma que se ordene devolver o imputar por los Servicios de Impuestos...
- Artículo 58. Los reajustes o intereses que deba pagar o imputar el Fisco se liquidarán...
- TITULO IV
Medios especiales de fiscalización
Párrafo 1°.
Del examen y secreto de las declaraciones y de la facultad de tasar. - Artículo 59. Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá llevar a cabo...
- Artículo 59 BIS. Con el propósito de asistir a los contribuyentes y prevenir el...
- Artículo 60. Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones u obtener...
- Artículo 60 BIS. En el caso de contribuyentes autorizados a sustituir sus libros de...
- Artículo 60 TER. El Servicio, por resolución fundada, podrá autorizar o exigir la utilización...
- Artículo 60 QUÁTER. El Director Regional podrá ordenar el diseño y ejecución de cualquier tipo...
- Artículo 60 QUINQUIES. Los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores,...
- Artículo 61. Salvo disposición en contrario, los preceptos de este Código, no modifican...
- Artículo 62. La Justicia Ordinaria podrá autorizar el examen de información relativa a...
- Artículo 62 BIS. Para los efectos a que se refiere el inciso tercero del artículo precedente,...
- Artículo 62 TER. Con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen...
- Artículo 63. El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud...
- Artículo 64. El Servicio podrá tasar la base imponible, con los antecedentes que tenga en...
- Artículo 65. En los casos a que se refiere el número 4° del artículo 97, el Servicio...
- Artículo 65 BIS. La unidad del Servicio que realice un requerimiento de acuerdo a lo...
- Párrafo 2°.
Del Rol Unico Tributario y de los avisos inicial y de término - Artículo 66. Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin...
- Artículo 66 bis. Sin perjuicio de la facultad señalada en el inciso final del artículo...
- Artículo 67. La Dirección Regional podrá exigir a las personas que desarrollen...
- Artículo 68. Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas...
- Artículo 69. Todo contribuyente que, por terminación de su giro comercial o industrial, o...
- Artículo 70. No se autorizará ninguna disolución de sociedad sin un certificado del...
- Artículo 71. Cuando una persona natural o jurídica cese en sus actividades por venta,...
- Párrafo 3°.
De otros medios de fiscalización - Artículo 72. Las Oficinas de Identificación de la República no podrán extender pasaportes...
- Artículo 73. Las Aduanas deberán remitir al Servicio, dentro de los primeros diez días de...
- Artículo 74. Los conservadores de bienes raíces no inscribirán en sus registros ninguna...
- Artículo 75. Los notarios y demás ministros de fe deberán dejar constancia del pago del...
- Artículo 75 BIS. En los documentos que den cuenta del arrendamiento o cesión temporal en...
- Artículo 76. Los notarios titulares, suplentes o interinos comunicarán al Servicio todos...
- Artículo 77. Derogado.
- Artículo 78. Los notarios estarán obligados a vigilar el pago de los tributos que...
- Artículo 79. Derogado.
- Artículo 80. Los alcaldes, tesoreros municipales y demás funcionarios locales estarán...
- Artículo 81. Los tesoreros municipales deberán enviar al Servicio copia del rol de...
- Artículo 82. La Tesorería y el Servicio de Impuestos Internos deberán proporcionarse...
- Artículo 83. Las municipalidades estarán obligadas a cooperar en los trabajos de tasación...
- Artículo 84. Una copia de los balances y estados de situación que se presenten a los...
- Artículo 84 BIS. La Superintendencia de Valores y Seguros y la de Bancos e Instituciones...
- Artículo 85. El Banco del Estado, las cajas de previsión y las instituciones bancarias y...
- Artículo 85 BIS. Las entidades financieras señaladas en este artículo deberán proporcionar al...
- Artículo 86. Los funcionarios del Servicio, nominativa y expresamente autorizados por el...
- Artículo 87. Los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y...
- Artículo 88. Estarán obligadas a emitir facturas las personas que a continuación se...
- Artículo 89. El Banco Central, el Banco del Estado, la Corporación de Fomento de la...
- Artículo 90. Las cajas de previsión pagarán oportunamente el impuesto territorial que...
- Artículo 91. El liquidador deberá comunicar, dentro de los cinco días siguientes al de su...
- Artículo 92. Salvo disposición en contrario, en los casos en que se exija comprobar el...
- Artículo 92 BIS. La Dirección podrá disponer que los documentos que mantenga bajo su esfera...
- LIBRO SEGUNDO
De los apremios y de las infracciones y sanciones
TITULO I
De los apremios - Artículo 93. En los casos que se señalan en el presente Título podrá decretarse por la...
- Artículo 94. Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las circunstancias que los...
- Artículo 95. Procederá el apremio en contra de las personas que, habiendo sido citadas...
- Artículo 96. También procederá la medida de apremio, tratándose de la infracción señalada...
- TITULO II
De las infracciones y sanciones.
Párrafo 1°.
De los contribuyentes y otros obligados - Artículo 97. Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán...
- Artículo 98. De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas...
- Artículo 99. Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien...
- Artículo 100. El contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance o...
- Artículo 100 BIS. Con excepción del contribuyente, que se regirá por lo dispuesto en los...
- Párrafo 2°.
De las infracciones cometidas por los funcionarios y ministros de fe y de las sanciones - Artículo 101. Serán sancionados con suspensión de su empleo hasta por dos meses, los...
- Artículo 102. Todo funcionario, sea fiscal o municipal o de instituciones o empresas...
- Artículo 103. Los notarios, Conservadores, archiveros y otros ministros de fe que...
- Artículo 104. Las mismas sanciones previstas en los artículos 102° y 103°, se impondrán a...
- Párrafo 3°.
Disposiciones comunes - Artículo 105. Las sanciones pecuniarias serán aplicadas administrativamente por el...
- Artículo 106. Las sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas, a...
- Artículo 107. Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan...
- Artículo 108. Las infracciones a las obligaciones tributarias no producirán nulidad de los...
- Artículo 109. Toda infracción de las normas tributarias que no tenga señalada una sanción...
- Artículo 110. En los procesos criminales generados por infracción de las disposiciones...
- Artículo 111. En los procesos criminales generados por infracción a las normas...
- Artículo 111 BIS. En los procesos criminales generados por infracción de las disposiciones...
- Artículo 112. En los casos de reiteración de infracciones a las leyes tributarias...
- Artículo 113. Derogado.
- Artículo 114. Las acciones penales corporales y las penas respectivas prescribirán de...
- LIBRO TERCERO
De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y de la prescripción
TITULO I
De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios - Artículo 115. El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia,...
- Artículo 116. El Director Regional podrá delegar en funcionarios del Servicio la...
- Artículo 117. La representación del Fisco en los procesos jurisdiccionales seguidos en...
- Artículo 118. Para resolver en primera instancia sobre la fijación de los impuestos de la...
- Artículo 119. Será competente para conocer tanto de la declaración de abuso o simulación,...
- Artículo 120. Corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en segunda instancia de los...
- Artículo 121. En cada ciudad que sea asiento de Corte de Apelaciones, habrá dos Tribunales...
- Artículo 122. Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación...
- TITULO II
Del procedimiento general de las reclamaciones - Artículo 123. Se sujetarán al procedimiento del presente Título todas las reclamaciones...
- Artículo 123 BIS. Respecto de los actos a que se refiere el artículo 124, será procedente el...
- Artículo 124. Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o...
- Artículo 125. La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1º. Consignar...
- Artículo 126. No constituirán reclamo las peticiones de devolución de impuestos cuyo...
- Artículo 127. Cuando el Servicio proceda a reliquidar un impuesto, el interesado que...
- Artículo 128. Las sumas que un contribuyente haya trasladado o recargado indebidamente o...
- Artículo 129. En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar...
- Artículo 130. Se formará el proceso, en soporte papel, con los escritos, documentos y...
- Artículo 131. Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días...
- Artículo 131 BIS. Las resoluciones que dicte el Tribunal Tributario y Aduanero se notificarán...
- Artículo 132. Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el...
- Artículo 132 BIS. La conciliación a que se refiere el artículo 132 podrá ser total o parcial....
- Artículo 132 TER. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, trabada la litis...
- Artículo 133. Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con...
- Artículo 134. Pendiente el fallo de primera instancia, el Director Regional podrá disponer...
- Artículo 135. Derogado.
- Artículo 136. El Juez Tributario y Aduanero dispondrá en el fallo la anulación o...
- Artículo 137. Cuando las facultades del contribuyente no ofrezcan suficiente garantía o...
- Artículo 138. Notificada que sea la sentencia que falle el reclamo no podrá modificarse o...
- Artículo 139. Contra la resolución que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su...
- Artículo 140. Contra la sentencia que falle un reclamo podrán interponerse los recursos de...
- Artículo 141. Derogado.
- Artículo 142. El Tribunal Tributario y Aduanero deberá elevar los autos para el...
- Artículo 143. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se tramitará previa...
- Artículo 144. El reclamante o el Servicio podrán interponer los recursos de casación en el...
- Artículo 145. Los recursos de casación se sujetarán a las reglas contenidas en el Título...
- Artículo 146. Derogado.
- Artículo 147. Salvo disposición en contrario del presente Código, no será necesario el...
- Artículo 148. En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del...
- TITULO III
De los Procedimientos Especiales
Párrafo 1°.
Del procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces - Artículo 149. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de...
- Artículo 150. Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que...
- Artículo 151. Se aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro al...
- Artículo 152. Los contribuyentes, las municipalidades y el Servicio podrán apelar de las...
- Artículo 153. El Tribunal Especial de Alzada fallará la causa sin más trámite que la...
- Artículo 154. El fallo a que se refiere el artículo anterior deberá dictarse dentro de los...
- Párrafo 2°.
Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos - Artículo 155. Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un...
- Artículo 156. Presentada la acción el Tribunal examinará si ha sido interpuesta en tiempo...
- Artículo 157. En lo no establecido por este Párrafo, y en cuanto la naturaleza de la...
- Párrafo 3°
Del procedimiento de determinación judicial del impuesto de Timbres y Estampillas - Artículo 158. El contribuyente y cualquiera otra persona que tenga interés comprometido,...
- Artículo 159. Derogado.
- Artículo 160. No será aplicable el procedimiento de este párrafo a las reclamaciones del...
- Párrafo 4°
Del procedimiento de declaración judicial de la existencia de abuso o simulación y de la determinación de la responsabilidad respectiva - Artículo 160 BIS. El Director deberá solicitar la declaración de abuso o simulación a que se...
- TITULO IV
Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones
Párrafo 1°.
Procedimiento general - Artículo 161. Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no...
- Artículo 162. Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios...
- Artículo 163. Cuando el Director del Servicio debiere prestar declaración testimonial en...
- Artículo 164. Las personas que tengan conocimiento de la comisión de infracciones a las...
- Párrafo 2°.
Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas - Artículo 165. Las denuncias por las infracciones sancionadas en los números 1°, 2°, 3º,...
- Párrafo 3°.
De las denuncias por infracciones a los impuestos a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones - Artículo 166. Derogado.
- Artículo 167. Derogado.
- TITULO V
Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero - Artículo 168. La cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que...
- Artículo 169. Constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las listas o...
- Artículo 170. El Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuando en el carácter de...
- Artículo 171. La notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago...
- Artículo 172. En los procesos a que se refiere este Código, el auxilio de la fuerza...
- Artículo 173. Tratándose del cobro del impuesto territorial, el predio se entenderá...
- Artículo 174. Practicado el embargo, el recaudador confeccionará una relación...
- Artículo 175. En los procesos seguidos contra varios deudores morosos, las resoluciones...
- Artículo 176. El ejecutado podrá oponerse a la ejecución ante la Tesorería Regional o...
- Artículo 177. La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de...
- Artículo 178. Recibido el escrito de oposición del ejecutado por la Tesorería Regional o...
- Artículo 179. Si transcurriera el plazo que el ejecutado tiene para oponerse a la...
- Artículo 180. El expediente y el escrito a que se refiere el artículo anterior se...
- Artículo 181. Serán aplicables para la tramitación y fallo de las excepciones opuestas por...
- Artículo 182. Falladas las excepciones, por el Tribunal Ordinario, la resolución será...
- Artículo 183. En los casos en que se interponga el recurso de apelación y el ejecutado no...
- Artículo 184. Si no hubiere oposición del ejecutado, o habiéndola opuesto se encontrare...
- Artículo 185. La subasta de los bienes raíces será decretada por el Juez de la causa, a...
- Artículo 186. En todos los asuntos de carácter judicial que se produzcan o deriven del...
- Artículo 187. Para inhabilitar a los recaudadores fiscales será necesario expresar y...
- Artículo 188. Derogado.
- Artículo 189. Consignado el precio del remate y en el plazo de quince días, se dará...
- Artículo 190. Las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el...
- Artículo 191. Se tendrá como parte en segunda instancia al respectivo Abogado del Servicio...
- Artículo 192. El Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades hasta de dos años, en...
- Artículo 193. Los Abogados del Servicio de Tesorerías deberán velar por la estricta...
- Artículo 194. Los notarios, conservadores, archiveros y oficiales civiles estarán...
- Artículo 195. Las instituciones públicas y privadas, bancos, instituciones financieras,...
- Artículo 196. El Tesorero General de la República podrá declarar incobrables los impuestos...
- Artículo 197. El Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los...
- Artículo 198. Para el efecto previsto en el N° 1 del artículo 117 de la Ley N° 20.720, las...
- Artículo 199. En los casos de realización de bienes raíces en que no hayan concurrido...
- TITULO VI
De la Prescripción - Artículo 200. El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su...
- Artículo 201. En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma...
- Artículo 202. Derogado.
- TITULO FINAL
- Artículo 203. El presente Código empezará a regir desde el 1° de Enero de 1975.
- Artículo 204. Derógase a contar de la fecha de vigencia del presente Código, el decreto...
- Artículo 205. Lo dispuesto en el artículo 57 será aplicable solamente respecto de las...
- Artículo 206. La obligación de reserva establecida en el artículo 35 u otras leyes...
- Artículo 207. Corresponderá al Ministerio de Hacienda fijar un reglamento, mediante...
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19-10-22 13:58:32
no se puede volver a reactivar una sociedad una vez que se genera el termino de giro, es por este motivo que se pide seguridad al momento de terminar una sociedad, saludos.
Invitado
18-10-22 16:39:55
Si se ha solicita un termino de giro y este ha sido autorizado y firmado ¿es posible revertirlo, es decir, volver a reactivar la sociedad, si esta no se ha finalizado legalmente?
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