Código Tributario
Artículo 4.
Código Tributario Artículo 4 Chile
Las normas de este Código sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo y de las demás disposiciones legales relativas a las materias de tributación fiscal interna a que se refiere el el artículo 1°., y de ellas no se podrán inferir, salvo disposición expresa en contrario, consecuencias para la aplicación, interpretación o validez de otros actos, contratos o leyes.
Chile Art. 4 Código Tributario
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