Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Chile
Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
- Artículo 1. Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2022, un reajuste de acuerdo a los...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 , en lo que se refiere...
- Artículo 5. Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...
- Artículo 6. Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3 , 5 y 6 , el pago del...
- Artículo 8. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2023 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Los trabajadores a que se refiere esta ley que se encuentren en goce de...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo...
- Artículo 14. Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2023, al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2023 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 se otorgarán en los...
- Artículo 18. Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2023, los montos de...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2023, a los pensionados del Instituto...
- Artículo 21. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los...
- Artículo 23. A partir del 1 de enero de 2023, concédese la bonificación extraordinaria...
- Artículo 24. Suprímese el artículo 9 de la ley Nº19.464.
- Artículo 25. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 26. A contar del 1 de diciembre de 2022, el reajuste de 12% señalado en el...
- Artículo 27. La cantidad de $943.703 establecida en el inciso segundo de los artículos 2...
- Artículo 28. El mayor gasto que represente en el año 2022 a los órganos y servicios la...
- Artículo 29. Durante el año 2022, el componente variable del bono de desempeño laboral...
- Artículo 30. Establécese, para todo el año 2023, una asignación especial para el personal...
- Artículo 31. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2023, el artículo 44 de la ley...
- Artículo 32. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2023, el artículo 45 de la ley Nº...
- Artículo 33. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2023, la ley Nº20.924 en el sentido...
- Artículo 34. Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2023, las siguientes modificaciones...
- Artículo 35. Concédese, sólo para el año 2023, la asignación por desempeño en condiciones...
- Artículo 36. Durante el año 2023, para pagar la bonificación de estímulo por desempeño...
- Artículo 37. Las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, podrán...
- Artículo 38. Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la bonificación...
- Artículo 39. Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la bonificación...
- Artículo 40. Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la bonificación...
- Artículo 41. Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la bonificación...
- Artículo 42. Otórgase durante el año 2023 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal...
- Artículo 43. A contar del año 2022, el Gobernador Regional respectivo, previa consulta al...
- Artículo 44. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 45. Renuévase la vigencia de la ley Nº18.450, sobre fomento a la inversión...
- Artículo 46. Determínase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023, como...
- Artículo 47. Para los años 2022 y 2023, el reglamento señalado en el numeral 7 del...
- Artículo 48. Reemplázase en el artículo 47 de la ley Nº21.306, la frase "a los años 2018,...
- Artículo 49. Modifícase el artículo 55 de la ley Nº 21.405, del modo siguiente: 1....
- Artículo 50. Prorróganse los plazos señalados en los incisos primero y segundo del...
- Artículo 51. Facúltase a las jefaturas superiores de los servicios públicos para...
- Artículo 52. Modifícase la ley Nº21.196 del siguiente modo: 1. Sustitúyese en el inciso...
- Artículo 53. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior...
- Artículo 54. Durante el año 2023, con cargo a los recursos de la subvención escolar...
- Artículo 55. Para dar cumplimiento a lo señalado en la letra a) quáter del artículo 6°...
- Artículo 56. Créanse dos cargos de Jefe/a Provinciales de Educación, grado 7° E.U.S., en...
- Artículo 57. Incorpórase en el artículo 48 de la ley Nº21.094 el siguiente inciso final,...
- Artículo 58. Desde el inicio del proceso de acreditación las carreras de pregrado a que...
- Artículo 59. Durante el año 2023, las universidades estatales podrán renovar las...
- Artículo 60. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año...
- Artículo 61. Reemplázase en el artículo único de la Ley Nº20.994, después del primer...
- Artículo 62. Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de...
- Artículo 63. Durante el año 2023, los sostenedores de establecimientos educacionales que...
- Artículo 64. Modifícase el numeral ii. letra B) Nº2 del artículo cuarto transitorio de la...
- Artículo 65. Durante el año 2023, facúltase a los rectores y las rectoras de las...
- Artículo 66. Durante el año 2023, facúltase a las jefas y los jefes superiores de...
- Artículo 67. Facúltase, durante los años 2023 al 2026, a las jefas y a los jefes...
- Artículo 68. Facúltase, durante los años 2023 al 2026, al Consejo Fiscal Autónomo para...
- Artículo 69. Créanse, en la planta de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas,...
- Artículo 70. Establécense para la Dirección de Obras Hidráulicas, los siguientes...
- Artículo 71. Reemplázanse los requisitos adicionales de ingreso y promoción para los...
- Artículo 72. Incorpórase, a contar del tercer mes desde la publicación de la presente...
- Artículo 73. Intercálase en el artículo 49 de la ley Nº21.306, a continuación de la...
- Artículo 74. Durante los años 2023 al 2026, facúltase al alcalde o alcaldesa para...
- Artículo 75. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Fisco efectuará un...
- Artículo 76. Para efectos del artículo 4 de la ley Nº18.883, que aprueba el Estatuto...
- Artículo 77. Durante los años 2023 al 2026, las municipalidades podrán renovar las...
- Artículo 78. Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que se...
Otras regulaciones
Establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios Crea el consejo fiscal autónomoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios