Crea el consejo fiscal autónomo Chile
Crea el consejo fiscal autónomo
- Artículo 1. Créase el Consejo Fiscal Autónomo (en adelante también "el Consejo"), como...
- Artículo 2. El Consejo Fiscal Autónomo tiene por objeto contribuir con el manejo...
- Artículo 3. El Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados consejeros,...
- Artículo 4. Los miembros del Consejo Fiscal Autónomo cesarán en sus funciones por: 1....
- Artículo 5. El desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio...
- Artículo 6. No podrán desempeñarse como miembros del Consejo: a) Las personas que...
- Artículo 7. Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por...
- Artículo 8. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo podrá solicitar la...
- Artículo 9. Al Presidente del Consejo le corresponderán especialmente las siguientes...
- Artículo 10. El Consejo sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y...
- Artículo 11. Un reglamento expedido mediante decreto supremo por el Ministerio de...
- Artículo 12. El Consejo publicará los informes que prepare y la información o...
- Artículo 13. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo no podrán...
- Artículo 14. El patrimonio del Consejo estará formado por: a) El aporte que contemple...
- Artículo 15. Los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses,...
Otras regulaciones
Autoriza única y excepcionalmente el tránsito de los vehículos oficiales de los xix juegos panamericanos y vii parapanamericanos santiago 2023 dentro del país Autoriza erigir un monumento en homenaje a los extrabajadores de las empresas textiles de la comuna de tomé Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura Crea un fondo de garantías especialesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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