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Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 71 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 71.

Reemplázanse los requisitos adicionales de ingreso y promoción para los cargos profesionales grados 4° al 7°, establecidos en la letra e) del artículo único del decreto con fuerza de ley Nº1-18834, de 1990, del Ministerio de Hacienda, que Adecúa Planta y Escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda al artículo 5° de la ley Nº18.834, Sobre Estatuto Administrativo:

"e) Profesional de los grados 4° al 7° inclusive:

Grados 4° y 5°, alternativamente:

- Título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años; o

- Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.

Grados 6° a 7°, alternativamente:

- Título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años;

- Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero, que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº21.325.".

Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el inciso anterior para los cargos profesionales que se indican de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esa planta en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a las funcionarias y a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dichos grados y planta de esa Secretaría, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el inciso anterior.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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