Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título ii de la ley nº 19.882 Chile
Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios
- Artículo 1. Otórgase una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de...
- Artículo 2. Para efectos del artículo anterior, el reconocimiento de años de servicio...
- Artículo 3. También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que,...
- Artículo 4. Tendrán derecho a la bonificación adicional los funcionarios que desempeñen...
- Artículo 5. Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2016, 2017 y...
- Artículo 6. La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará por la...
- Artículo 7. Los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de...
- Artículo 8. Podrán acceder sólo a la bonificación adicional que establece esta ley los...
- Artículo 9. Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios que...
- Artículo 10. Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios...
- Artículo 11. El personal afecto a la bonificación adicional y a los beneficios señalados...
- Artículo 12. Los funcionarios que postulen a los beneficios de esta ley tendrán derecho a...
- Artículo 13. Las edades indicadas en los artículos 1 y 4 podrán rebajarse en los casos y...
- Artículo 14. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda determinará el o los...
- Artículo 15. Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no...
- Artículo 16. Modifícase la ley Nº 19.882 en la forma que a continuación se indica: 1....
- Artículo 17. Desde la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2025 y para...
- Artículo 18. Durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata afectos a...
Otras regulaciones
Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968 Declara feriado el día 7 de junio para la región de arica y parinacota Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Establece normas sobre división de predios rústicosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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