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Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 65 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 65.

Durante el año 2023, facúltase a los rectores y las rectoras de las universidades estatales para eximir del control horario hasta el porcentaje de la dotación de personal que se determine conforme al inciso siguiente, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias de la universidad, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por ella.

Mediante acto administrativo fundado del rector o la rectora de la universidad respectiva, se fijará el porcentaje de la dotación máxima que estará afecta a lo dispuesto en este artículo y las áreas, unidades o funciones de la universidad que podrán sujetarse a dicha modalidad y aquellas a las cuales no les será aplicable; los criterios de selección del personal que voluntariamente manifieste sujetarse a la modalidad; el tiempo de desconexión; la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de higiene y seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública. Copia de dicho acto administrativo deberá remitirse a la Dirección de Presupuestos y a la Subsecretaría de Educación Superior.

El personal académico y no académico que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en este artículo deberán suscribir un convenio con la universidad, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la universidad de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio, y no les serán aplicables las horas extraordinarias u otras de igual naturaleza, respecto de los días en que desarrollen sus funciones mediante la modalidad de este artículo. Los rectores y las rectoras podrán poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

Al personal académico y no académico afecto a este artículo se les deberá respetar el derecho al tiempo de desconexión, el que será regulado de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo de este artículo.

El rector o la rectora implementará un mecanismo propositivo, informativo y consultivo con las asociaciones de funcionarios constituidas de acuerdo a la ley Nº19.296 que existan en su institución para efectos de la aplicación de este artículo.

Las universidades estatales señaladas en el inciso primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2024, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Las universidades estatales deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, el acto administrativo señalado en el inciso segundo de este artículo, así como los antecedentes actualizados, al menos una vez al mes, de las funcionarias y los funcionarios que estén afectos a la modalidad regulada en este artículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del artículo primero de la ley Nº20.285.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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