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Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 7.

Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, al 1° de enero de 1992, serán encasillados, a contar de esa fecha, en la nueva planta fijada en el artículo 1° de esta ley, mediante resolución del Director, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley.

Los encasillamientos referidos serán realizados por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, para el solo efecto de este encasillamiento, tres cargos grado 5° E.U.S. y cinco cargos grado 6° E.U.S. de la Planta de Profesionales y dos cargos grado 10° E.U.S. de la Planta de Técnicos, serán provistos con aquellos funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley, estén cumpliendo la función de Conservador de Museo Regional. Asimismo, cinco cargos grado 12° E.U.S. de la Planta de Profesionales serán provistos con aquellos funcionarios, que a igual fecha, estén cumpliendo la función de Coordinación Regional de Bibliotecas Públicas.

Una vez encasillado, el personal de planta se reordenará, por única vez, dentro del grado correspondiente, por orden de antigüedad, en primer lugar, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; en segundo lugar, en el Ministerio de Educación y, en tercer lugar, en el grado. Se considerará como tiempo servido en la institución, el desempeño en calidad de personal del Ministerio de Educación destinado al Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 35, inciso segundo, del D.F.L. N° 338, de 1960, el tiempo de desempeño en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a jornal, y el tiempo adscrito a dicho Servicio en calidad de trabajador en goce de subsidio de cesantía acogido a los Programas de Absorción de Cesantía denominados "Programa de Empleo Mínimo" y "Programa para Jefes de Hogar".

En ningún caso el tiempo servido en la última de las calidades señaladas en el inciso anterior, servirá para efectos previsionales o para la asignación de antigüedad, ni para ningún otro efecto legal.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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