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Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 6.

Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, sin perjuicio de que no serán útiles para la promoción aquellos requisitos alternativos que en cada planta, exigen precisamente, encontrarse el funcionario prestando servicios en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de esta ley:

Planta de Directivos:

A. Director Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y Director de la Biblioteca Nacional.

B. Jefes de Departamento Grado 3° al Grado 6° E.U.S. (15 cargos de exclusiva confianza). Requisitos: Tres años de experiencia profesional o directiva.

C. Cargos de Carrera

(Directivos del Grado 7° al Grado 16° E.U.S.).

Requisitos:

Los cargos de los grados 7°, 8° y 9° E.U.S. requieren título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de ocho semestres a lo menos, o estar sirviendo un cargo en la Planta de Directivos o de Profesionales en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.

Los cargos Directivos comprendidos entre los grados 10° al 16° E.U.S. requieren alternativamente:

1.- Título profesional o técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

2.- Licencia de Educación Media y un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas de duración.

3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados que a continuación se señalan, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

3.1.- Cuatro cargos grado 8° E.U.S. y un cargo grado 10° E.U.S. requieren título profesional de Bibliotecario o Bibliotecólogo otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y cuatro años de experiencia en labores propias de la especialidad o en funciones equivalentes;

3.2.- Un cargo grado 10 E.U.S. requiere título de Contador Auditor, Contador Público o Contador y experiencia en labores administrativo-contables o en contabilidad gubernamental de a lo menos tres años;

3.3.- Un cargo grado 13° E.U.S. requiere a lo menos Licencia de Educación Media, y experiencia de tres años en el área de seguridad y vigilancia en instituciones públicas o privadas, y

3.4.- Un cargo grado 14° E.U.S. requiere título de Contador o o experiencia de a lo menos tres años en la Administración del Estado, de los cuales un año deberá ser en el área de remuneraciones del sector público.

Planta de Profesionales:

Requisitos Generales:

Alternativamente se requiere:

1.- Título profesional de aquellos que requieren Licenciatura previa;

2.- Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

3.- Grado Académico de Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste.

4.- Ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N° 18.329.

5.- Estar sirviendo un cargo en la Planta de Profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.

Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir, además, con los siguientes requisitos:

A. Grado 5° E.U.S. (4 cargos) Requisitos:

1.- Un cargo requiere título profesional de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.

2.- Un cargo requiere título profesional de Ingeniero Comercial o Administrador Público o Abogado.

3.- Un cargo requiere título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias similares.

4.- Un cargo requieren título profesional del área de las Ciencias Sociales, Humanidades, Arte y Arquitectura, Tecnología, Educación o de materias similares.

B. Grado 6° E.U.S. (7 cargos) Requisitos:

1.- Un cargo requiere título del área Tecnología en la especialidad de Computación o Informática.

2.- Dos cargos requieren título profesional del área de Humanidades, Educación, Ciencias Sociales, Derecho, Arte y Arquitectura, o de materias similares.

3.- Dos cargos requieren título profesional del área de Ciencias Naturales y Matemática, Tecnología, Educación o de materias similares.

4.- Dos cargos requiere título profesional del área de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.

C. Grados 7° al 10° E.U.S. (11 cargos) Requisitos:

1.- Un cargo grado 7°, un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias similares.

2.- Un cargo grado 8° y dos cargos grado 10° requieren título profesional y experiencia de a lo menos tres años en conservación y restauración del patrimonio cultural.

3.- Un cargo grado 8° requiere, indistintamente, título profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero de Ejecución, Arquitecto o Constructor Civil.

4.- Un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161.

D. Grados 11° al 13° E.U.S. (29 cargos) Cuatro cargos grado 11°, doce cargos grado 12° y trece cargos grado 13°, requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161.

Planta de Técnicos:

Requisitos:

Los cargos de la Planta de Técnicos requieren alternativamente los siguientes requisitos:

1.- Título de Técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

2.- Título otorgado por un Centro de Formación Técnica o equivalente, del Estado o reconocido por éste.

3.- Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de una carrera impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

4.- Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, o título de Contador.

5.- Título de Técnico en Museología, otorgado por el Centro Nacional de Museología.

6.- Licencia de Educación Media o equivalente y cursos de capacitación y especialización en el área de Conservación y Restauración del patrimonio cultural, en el país o en el extranjero, de a lo menos nueve meses en total.

7.- Estar sirviendo a la fecha de vigencia de la presente ley, cargos en la Planta de Profesionales o de Técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Planta de Administrativos:

Requisitos:

Los cargos de la Planta de Administrativos requieren alternativamente los siguientes requisitos:

1.- Licencia de Educación Media o equivalente.

2.- Estar en servicio en la Planta de Administrativos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.

3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:

- Para los cargos grado 12° y 13° se requiere título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.

Planta de Auxiliares:

Requisitos:

Los cargos de la Planta de Auxiliares requieren alternativamente los siguientes requisitos:

1.- Educación Básica completa.

2.- Estar en servicio en cargos de la Planta de Auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.

3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:

3.1. Un cargo grado 19° y un cargo grado 21°, requieren tres años de experiencia en labores de instalación, reparación o mantención de sistemas eléctricos.

3.2. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y un cargo grado 23°, requieren estar en posesión de licencia para conducir vehículos motorizados Clase A.

3.3. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y dos cargos grado 23°, requieren tres años de experiencia en labores de carpintería, gasfitería, mueblería, imprenta o encuadernación.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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