Imprimir

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo Artículo 395 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
Artículo 395.

Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.345, sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros:

1) Sustitúyese el numeral 11 del artículo 1º, por el siguiente:

"11. Procedimiento Concursal: procedimiento judicial o administrativo incoado en virtud de una resolución de liquidación o la presentación de proposiciones de acuerdo de reorganización y, en general, cualquier procedimiento ejecutivo patrimonial de carácter universal y colectivo que regule la administración y/o liquidación de los bienes de un deudor insolvente, así como el pago a los acreedores, conforme a la prelación legal.".

2) Modifícase la letra c) del inciso primero del artículo 6º, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese el numeral i por el siguiente:

"i. Que se trate de un deudor sujeto a un procedimiento concursal de liquidación vigente.".

b) Reemplázase, en el numeral ii, la frase "que haya sido declarada en liquidación forzosa o quiebra", por la siguiente: "respecto de la cual se haya dictado la resolución de liquidación".

3) Sustitúyese el epígrafe del Título V por el siguiente: "DE LA LIQUIDACIÓN Y PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS".

4) Modifícase el artículo 34 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra "quiebra" por "liquidación forzosa".

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, el término "quiebra", las tres veces que aparece, por "liquidación forzosa".

5) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35:

a) Reemplázanse, en el inciso primero, la palabra "convenio" por "acuerdo de reorganización", y la referencia al "Libro IV, Título XII, del Código de Comercio", por otra al "Capítulo III de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas".

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "El convenio", las dos veces que aparece, por "El acuerdo de reorganización".

c) Reemplázanse, en el inciso tercero, la palabra "convenio" por "acuerdo de reorganización", la expresión "declaración de la quiebra" por "resolución de liquidación", y la frase "el mencionado Libro IV" por "la mencionada Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas".

d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la palabra "convenio" por "acuerdo de reorganización".

6) Modifícase el artículo 36 del modo que sigue:

a) Reemplázanse, en el inciso primero, la frase inicial "Declarada la quiebra" por "Dictada la resolución de liquidación", y las expresiones "síndico" por "liquidador", "fallida" por "deudora", "proceso de quiebra," por "Procedimiento Concursal de Liquidación".

b) Sustitúyense, en el inciso segundo, las expresiones "de la fallida" por "de la deudora", "síndico" por "liquidador", "nómina nacional de síndicos" por "nómina de liquidadores", y "de la quiebra" por "del procedimiento concursal de liquidación".

c) Reemplázanse, en el inciso tercero, las expresiones "de la quiebra" por "del procedimiento concursal de liquidación"; "síndico," las dos veces que aparece, por "liquidador"; "el artículo 109 del Libro IV del Código de Comercio" por "la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas", y "fallida" por "deudora".

7) Reemplázase, en el artículo 37, la expresión final "el Libro IV del Código de Comercio." por "la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.".



Chile Art. 395 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
Artículo 1 ...393 394 395 396 397 ...402

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse