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Suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el registro nacional de servicios de transporte de pasajeros Artículo ÚNICO Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el registro nacional de servicios de transporte de pasajeros
Artículo ÚNICO.

Suspéndese por el plazo de cinco años, contado desde el 15 de noviembre de 2015, la inscripción de taxis, así como el cambio de inscripción de una región a otra, de acuerdo a la excepción señalada en el inciso cuarto de este artículo, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040.

Durante este período, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en los casos calificados técnicamente de acuerdo con los criterios fijados en la ley Nº 20.474 y su reglamento, que para este solo efecto se entenderán vigentes. No obstante lo anterior, las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en más de un 5% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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