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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 141 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 141.

El desahucio se pagará con cargo al "Fondo de Desahucio", el que se formará con los siguientes recursos: 1) Con el descuento del seis por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal; 2) Con el descuento del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío del personal afecto al presente Título, el que se hará efectivo sólo hasta que cumpla 35 años de imponente, contados desde que inició el descuento establecido en el número 1) precedente. Se computarán para el reintegro, las imposiciones que el interesado, mientras estuvo en servicio activo, efectuó al Fondo de Desahucio regido por la presente ley o por la 9.071; 3) Con los recursos provenientes de la aplicación de la ley 9.071, de 1948; 4) Con un aporte fiscal, que se efectuará por duodecimos equivalente al 0,2% del total de remuneraciones imponibles y pensiones de retiros y montepíos que se paguen al personal afecto al presente Título; 5) Con el aporte del medio por ciento de las sumas afectas DL. 844/75, a los descuentos a que se refiere la letra a) del artículo 20° del decreto ley 844, de 1975, con excepción de las pensiones de montepío a que alude ese precepto y que se efectúen a los imponentes afectos al presente Título, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile destinará al Fondo de Desahucio, y 6) Con los fondos que por cualquier otro concepto ingresen a él.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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