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Sobre universidades estatales Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sobre universidades estatales
Artículo 33. Planes de tutoría

En caso que una universidad del Estado pierda su acreditación institucional u obtenga una inferior a cuatro años, el Ministerio de Educación designará a otra universidad del Estado para que se desempeñe como institución tutora.

Para estos efectos, el Ministerio solicitará al Consejo de Coordinación de Universidades del Estado, establecido en el artículo 53, que proponga a una universidad estatal, con al menos cinco años de acreditación institucional, para desempeñarse como institución tutora. El Ministerio de Educación la designará mediante decreto supremo.

La institución tutora presentará al Ministerio de Educación un plan de tutoría, el que tendrá carácter vinculante para ambas instituciones de educación superior, y cuyas medidas serán financiadas con cargo a los recursos establecidos para la universidad tutorada en su respectivo Aporte Institucional Universidades Estatales. Este plan deberá comprender el fortalecimiento integral de las actividades de la universidad tutorada, con especial énfasis en aquellas materias que fueron objeto de observaciones por parte de la Comisión Nacional de Acreditación.

El plan de tutoría será aprobado por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, dicho decreto deberá establecer las medidas que se implementarán y los instrumentos que se utilizarán con el fin de que la institución tutorada obtenga una acreditación institucional de al menos cuatro años.

Tanto el régimen de tutoría, como el plan de tutoría, cesarán cuando la universidad tutorada obtenga una acreditación institucional de al menos cuatro años. Este plan durará como máximo seis años.

Si transcurrido el plazo máximo señalado en el inciso anterior la universidad tutorada no obtuviere una acreditación institucional de a lo menos cuatro años, el Ministerio de Educación nombrará directamente un administrador provisional con las facultades establecidas en los artículos 13, 17 y 18 de la ley Nº 20.800, quien se desempeñará en sus funciones hasta que entre en vigencia la ley referida en el inciso siguiente.

Dentro del plazo de seis meses contado desde la designación del administrador provisional, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que defina el destino de la respectiva institución, pudiendo considerar, entre otras medidas, su reorganización interna o formas de administración especial dirigidas a recuperar su calidad académica y a garantizar la continuidad de los estudios de sus alumnos. De ser necesario, dicho proyecto de ley podrá contemplar la reestructuración de la institución, el término de sus actividades o un procedimiento mediante el cual pueda ser fusionada o absorbida por otra universidad del Estado.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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