Imprimir

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 17. Consejo de Estándares y Acreditación

Créase un Consejo de Estándares y Acreditación, cuyas funciones serán:

a) Aprobar, previa propuesta del Director Nacional, los estándares de funcionamiento para los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, así como las mediaciones.

b) Aprobar, previa propuesta del Director Nacional, los estándares de acreditación para los organismos y personas naturales, en su caso, que administren los programas referidos en el literal anterior.

c) Acreditar a las instituciones externas y declarar la pérdida de dicha acreditación, en conformidad a lo dispuesto por la ley y el reglamento establecido en el inciso segundo del artículo 54.

d) Acreditar los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, así como las mediaciones, como también declarar la pérdida de dicha acreditación.

e) Acreditar a las personas naturales que presten servicios y declarar la pérdida de dicha acreditación, en conformidad a lo dispuesto por la ley y el reglamento establecido en el inciso segundo del artículo 54.

Adicionalmente, el Consejo podrá asesorar al Director Nacional en el desarrollo técnico del Servicio.

Este Consejo estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas al desarrollo de los sujetos de atención o a la justicia juvenil, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia, cuales son:

1.- Un abogado experto en materia de justicia juvenil, con más de 10 años de actividad laboral dedicada a dichas materias y que se haya destacado en su experiencia práctica, académica o de investigación.

2.- Un profesional de las ciencias sociales con más de 10 años de actividad laboral vinculada a los temas que constituyen el objeto del Servicio y que se hayan destacado en materia de intervención, programas sociales, academia o investigación.

3.- Un profesional del área de educación con más de 10 años de actividad laboral en el ámbito de la reinserción educativa.

4.- Un profesional de la salud mental con más de 10 años de actividad laboral y que cuente con conocimiento demostrable en el área infanto juvenil.

5.- Un profesional del área económica o de la administración con más de 10 años de actividad laboral y que cuente con conocimiento demostrable en los temas que constituyen el objeto del Servicio.

El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quien será ministro de fe del Consejo. Para este efecto, la planta del Servicio contará con un cargo de exclusiva confianza el que será provisto por el Director a proposición del Consejo, previo concurso público.

Corresponderá al Secretario Ejecutivo realizar las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones del Consejo en conformidad a lo establecido en el artículo 21 de esta ley.

2. Levantar el acta de las sesiones del Consejo.

3. Coordinar el trabajo del Consejo con el Director Nacional del Servicio.

4. Apoyar los procesos que la ley encomiende al Consejo.

El Director Nacional del Servicio podrá asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.

El Servicio proporcionará al Consejo el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Del mismo modo, los acuerdos del Consejo que requieran materializarse mediante actos administrativos conforme al ordenamiento jurídico serán expedidos por el Servicio.



Chile Art. 17 Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo ...15 16 17 18 19 ...61

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse