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Sobre seguridad privada Artículo 72 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 72.

El plan de seguridad del evento, señalado en el numeral 9 del artículo anterior, deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

1. Las medidas de seguridad específicas de acuerdo al tipo de evento de que se trate.

2. La individualización del responsable de seguridad del evento masivo.

3. La individualización del personal de seguridad privada del evento, su cantidad y distribución según criterios técnicos, los turnos que cubrirán, el uniforme, el equipamiento y credencial. En caso de contar con guardias de seguridad deberá acompañarse, además, la directiva de funcionamiento respectiva, en la que se señalen el número de guardias con los que contará el organizador y las modalidades a las que se sujetará la organización y el funcionamiento de dicho servicio.

4. Las medidas de seguridad sobre manejo de dinero y valores, si corresponde, individualizando a la empresa de transporte de valores, en su caso.

5. Los sistemas de alarmas para evacuación en caso de emergencia, si existieren.

6. Las medidas de control e identificación para el acceso de los asistentes al evento masivo, si existieren.

7. Las medidas de prevención de riesgos y accidentes, las cuales deberán constar en un informe, adjunto al plan de seguridad, que deberá ser evacuado por un prevencionista de riesgos, previa visita al lugar de celebración del evento masivo. En dicho informe se deberá adjuntar el certificado de título del profesional que lo evacúa.

8. Todo otro elemento que el organizador considere relevante.

Cuando el recinto en el que se lleve a cabo el evento se encuentre autorizado e inscrito en el sub-registro de eventos masivos correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 84, el organizador podrá elaborar un plan de seguridad estándar que se someterá a la aprobación de la Delegación Presidencial Regional respectiva. Ésta lo eximirá de presentar uno nuevo en cada ocasión, salvo que se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a su aprobación. Este procedimiento de autorización quedará regulado en el reglamento de la presente ley.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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