Imprimir

Sobre seguridad privada Artículo 70 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 70.

Son deberes de los organizadores de eventos masivos los siguientes:

1. Adoptar las medidas de prevención y protección de riesgos inherentes a la actividad, y todas las medidas técnicas necesarias y suficientes que los organizadores, dentro de su esfera de control, deban adoptar con dicho propósito.

En cumplimiento de este deber implementarán las medidas de seguridad establecidas en el plan de seguridad, así como todas aquellas adicionales que determine el Delegado Presidencial Regional respectivo.

2. Denunciar, dentro de las 24 horas siguientes, ante la autoridad que corresponda, los hechos que revistan caracteres de delito que presencien o de los que tomen conocimiento con ocasión del evento masivo, en especial, los que les afecten a ellos o a los asistentes. Asimismo, deberán proporcionar toda la información o antecedentes que obren en su poder para la identificación de los responsables, tales como grabaciones o fotografías, los que entregarán a las policías o al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por éstos.

El requerimiento de información y de antecedentes efectuado por las policías podrá realizarse en el marco de las primeras diligencias practicadas por aquellas y, en todo caso, no necesitará instrucción previa del fiscal competente.

3. Entregar a la autoridad competente, a la mayor brevedad, los antecedentes que le sean requeridos para la adecuada fiscalización de esta ley, tales como grabaciones, registro de asistentes, documentos de la organización e informes técnicos.

4. Contar con accesos y salidas adecuados para la cantidad de público estimada, y establecer accesos y salidas preferenciales para personas con dificultad de desplazamiento, así como para quienes asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas en situación de discapacidad y adultos mayores.

5. Designar un responsable de seguridad del evento masivo. El organizador inscribirá dicha designación en el sub-registro de eventos masivos, que llevará la Subsecretaría de Prevención del Delito, de conformidad al artículo 84 y la informará, con la debida antelación, a la Delegación Presidencial Regional respectiva.

6. Contratar un seguro con el objeto de garantizar la reparación de los daños o perjuicios que, con motivo u ocasión de la realización del evento masivo, se causen a los asistentes, a terceros o a bienes públicos o privados ubicados en el recinto o espacio donde éste se desarrolle o en sus inmediaciones.

Como alternativa al contrato de seguro, los organizadores de eventos masivos podrán proponer a la Delegación Presidencial Regional otra caución para cubrir la indemnización de los daños que se causen, cuya suficiencia será calificada por ésta.

El reglamento establecerá las circunstancias y condiciones bajo las cuales se deberán contratar los referidos seguros o constituir las mencionadas cauciones.

7. Contratar guardias de seguridad privada, en conformidad a las normas señaladas en esta ley.

8. Instalar y utilizar recursos tecnológicos, tales como cámaras de seguridad, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente la seguridad de los asistentes y sus bienes. En caso de que existan cámaras de seguridad, los organizadores deberán monitorearlas permanentemente durante el desarrollo de la actividad, y tomar las medidas para resguardar sus imágenes por el período que establezca el reglamento.

9. Presentar la solicitud de autorización para celebrar eventos masivos, establecida en el párrafo 4 de este Título.

10. Inscribirse, en el caso de ser organizadores habituales, en el sub-registro de eventos masivos del Registro de Seguridad Privada que llevará la Subsecretaría de Prevención del Delito.

11. Seguir las instrucciones operativas dispuestas por Carabineros de Chile.

12. Dar cumplimiento a las normas de no discriminación, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.609.

Las exigencias anteriores son sin perjuicio de los requisitos impuestos a los organizadores de eventos masivos por otros organismos públicos en el ámbito de sus competencias.



Chile Art. 70 Sobre seguridad privada
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...119

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse