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Sobre eficiencia energética Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sobre eficiencia energética
Artículo 5.

Las municipalidades, gobiernos regionales y entidades regidas por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título. Para ello, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información básica de la caracterización de los mismos, tales como superficie, número de trabajadores, año de construcción, tipo de envolvente, entre otras. El reglamento a que se refiere el artículo 2° de la presente ley establecerá los tipos de inmuebles que deberán reportar, así como la forma, plazo y tipo de información a entregar.

Cada entidad deberá contar con uno o más encargados debidamente capacitados en eficiencia energética para cumplir la función de "gestor energético", la que no será necesariamente de dedicación exclusiva. El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.

Para estos efectos, el Ministerio de Energía desarrollará un plan de capacitación y sensibilización en eficiencia energética para los gestores energéticos. Asimismo, deberá publicar anualmente un reporte sobre la gestión de energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector público.

El reglamento establecerá la gradualidad de incorporación de las entidades de la Administración del Estado que estarán sujetas a las obligaciones previstas en el presente artículo.

El Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen o administren a cualquier título y deberán publicar los antecedentes que menciona el inciso primero mediante su inclusión en las memorias o cuentas públicas que señalen sus respectivas leyes orgánicas. Para fines del cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema, el respectivo jefe de servicio o los órganos colegiados que ejerzan dicha función, podrán dictar la normativa que sea conveniente a tales efectos, pudiendo considerar en su formulación las disposiciones contenidas en el reglamento a que se refiere el artículo 2° de esta ley.

Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quedarán sujetas a la obligación de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título y deberán publicar anualmente las acciones de eficiencia energética que hayan realizado, resguardando el secreto o reserva de la información, cuando corresponda.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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