Imprimir

Sobre eficiencia energética Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sobre eficiencia energética
Artículo 1.

Cada cinco años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en adelante el Plan, que deberá comprender, al menos, las siguientes materias: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar las metas, planes, programas, acciones y los antecedentes considerados para su determinación.

Adicionalmente, el Plan establecerá metas de eficiencia energética para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, referidos en el artículo 2°. Las metas podrán ser diferenciadas según sector, nivel de consumo de energía u otras variables que determine el Ministerio de Energía.

Con al menos seis meses de antelación a que se dicte el Plan respectivo, cada ministerio que cuente con normativa asociada a eficiencia energética deberá revisarla en materias tales como los estándares mínimos de eficiencia energética, los estándares de rendimiento vehicular y los estándares de edificación, emitiendo un informe sobre propuestas de actualización normativa. Estos informes deberán ser remitidos por los demás ministerios respectivos al Ministerio de Energía y serán publicados en su sitio web.

El Ministerio deberá abrir un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan. Un reglamento, que será expedido a través del Ministerio de Energía, determinará la forma y plazos en que deberá abrirse el proceso de participación ciudadana; y su metodología se regirá de acuerdo a las normas que, al efecto, haya dictado el Ministerio, de conformidad a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

El Plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para posteriormente ser propuesto al Presidente de la República.

El acto administrativo que deba dictarse para materializar el acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad será expedido por el Ministerio del Medio Ambiente. Un decreto supremo expedido por el Ministerio de Energía establecerá el Plan Nacional de Eficiencia Energética.

De conformidad a lo que señale el reglamento, el Ministerio evaluará el estado de cumplimiento del Plan tanto una vez cumplida la mitad de su plazo de vigencia como al término del mismo, emitiendo un informe con los resultados de dichas evaluaciones. Copia de dichos informes deberán remitirse a las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados.



Chile Art. 1 Sobre eficiencia energética
Artículo 1 2 3 ...9

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse