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Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
Artículo 35.

Si en el balance del ejercicio terminado al 31 de diciembre de cada año, los auditores nombrados por el Fondo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º previenen de manera fundada a la corporación o fundación sobre el riesgo de insolvencia del Fondo de Deporte Profesional, la Comisión de Deporte Profesional informará de ello a la Superintendencia de Valores y Seguros y señalará las medidas de corto plazo que se adoptarán con el fin de solucionar esta situación.

Para los efectos de esta ley, el Fondo se encontrará en riesgo de insolvencia cuando haya cesado en el pago de una o más obligaciones. La Comisión de Deporte Profesional informará dicha situación a la Superintendencia de Valores y Seguros dentro del plazo de siete días hábiles. Si transcurridos noventa días desde tal notificación no se han solucionado estas obligaciones, se presumirá el estado de notoria insolvencia del Fondo de Deporte Profesional. Se presumirá, además, el estado de notoria insolvencia del Fondo si durante un plazo de seis meses ha dejado de cumplir tres o más obligaciones distintas. En caso de producirse el estado de notoria insolvencia del Fondo, se procederá a la liquidación de su patrimonio de acuerdo a las reglas generales.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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