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Regula las ofertas publicas de adquisicion de acciones (opas) y establece regimen de gobiernos corporativos Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Regula las ofertas publicas de adquisicion de acciones (opas) y establece regimen de gobiernos corporativos
Artículo 11.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.876:

1.- En el artículo 2º, efectúanse las siguientes enmiendas:

a) En la letra a), agrégase a continuación de la palabra ''República'', la frase '', y el Banco Central de Chile, conforme a las facultades y atribuciones que le confiere la legislación vigente''.

b) Reemplázanse las letras j) y k) por las siguientes:

''j) Las administradoras de Fondos de Inversión;

k) Las administradoras de Fondos de Inversión de Capital Extranjero o su representante legal, si corresponde;''.

c) Intercálase una nueva letra l), a continuación de la actual letra k), pasando la actual letra l) a ser m).

''l) Las administradoras de Fondos para la Vivienda, y''.

2. Modifícase el artículo 11, en lo siguiente:

a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

''Adoptado el acuerdo antes referido entre la empresa y un emisor banco o sociedad financiera, se entenderá satisfecha la necesidad de emisión y entrega material de las letras de crédito hipotecario que se originen con motivo de la celebración de los contratos de mutuos hipotecarios a que se refiere el Título XIII de la Ley General de Bancos.''.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

''Mediante norma de carácter general, la Superintendencia establecerá los requisitos mínimos que deberá cumplir el sistema de anotaciones en cuenta y establecerá los casos y condiciones en que procederá la emisión de los títulos representativos de los valores, a petición de los interesados y siempre que con ello no se cause perjuicio al depositario o a sus mandantes, en su caso.''.

3. Sustitúyese el artículo 23, por el siguiente:

''Artículo 23.- Las empresas podrán llevar por sí o a través de una filial, los registros de accionistas, de aportantes, de CDV, de valores extranjeros u otros similares, a solicitud del emisor, del depositario de valores extranjeros o de quien corresponda, en la forma y condiciones que determine el reglamento interno de la empresa o de la filial.

Para los efectos de este artículo, las empresas podrán constituir una filial como sociedad anónima especial, que se regirá por las siguientes reglas específicas:

a) Se constituirá conforme al artículo 126 de la ley Nº 18.046;

b) Su objeto será exclusivo, para llevar los citados registros;

c) El nombre deberá contener una referencia a su objeto, pudiendo tener un nombre de fantasía al efecto;

d) Se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas en lo que no fuere contrario a la presente ley, y

e) Quedará sujeta a lo establecido en el inciso final del artículo 1º de esta ley.

La empresa o la filial en su caso, podrá emitir certificados para acreditar la existencia de los valores, según conste de los registros que lleve, los que tendrán mérito ejecutivo.''.

4. En el artículo 24, reemplázase la frase ''juntas de accionistas o de tenedores de bonos'' por ''juntas de accionistas, de tenedores de bonos o asambleas de aportantes''.

5. En el artículo 28, inciso final, reemplázanse las palabras ''a la junta'' por ''al comité''.

6. En el artículo 47, reemplázase la expresión ''artículo 83, Nº11'' por ''artículo 69, Nº 14''.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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