Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación Artículo 17 Chile
Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación
Artículo 17.
Procederá el término anticipado del convenio de uso en los siguientes casos:
a) Por renuncia total de las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias.
b) Por cancelación o extinción de la personalidad jurídica de la o las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área. Con todo, no se aplicará la presente causal en el evento que los miembros de una organización asignataria decidan constituir una nueva persona jurídica para efectos de sustituir a la asignataria original, debiendo para ello contar con, a lo menos, el 90 por ciento de los miembros de aquella que se sustituye. En caso de materializarse la referida sustitución, ésta deberá ser previamente aprobada por el Servicio mediante resolución, procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas al convenio de uso.
c) Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones derivadas del Plan de Administración. Para estos efectos, se considerará que existe incumplimiento grave en todos aquellos casos en que se vulneren las obligaciones establecidas en el artículo anterior.
d) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento o la realización de la respectiva cuenta pública por un período de dos años consecutivos.
En los casos señalados en los literales anteriores, el Servicio, a recomendación de la Comisión, procederá a resolver la procedencia del término anticipado, previa audiencia de la organización asignataria de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.880. Las organizaciones de pescadores artesanales tendrán el plazo de un mes contado desde la notificación para presentar un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Tratándose de infracciones a las letras b) y c) del artículo anterior, el Servicio podrá disponer el reemplazo de los administradores, bajo apercibimiento de ponerse término al convenio de uso conforme al procedimiento indicado en el inciso anterior.
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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