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Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 94 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Estatuto del personal de carabineros de chile
Artículo 94.

La pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio. La fracción de año correspondiente a cada mes completo se computará a razón de un doce avo de treinta avo y la fracción de seis meses o más se computará como año completo. Asimismo, la pensión se computará como trienio cumplido si al interesado le faltaren seis meses o menos para enterarlo al momento de hacer efectivo su retiro. Para el personal que se encuentre en la condición señalada en el artículo 118°, se calculará su pensión con un aumento de un año por cada hijo.

El aumento de dos años y un año con que se calcula la pensión de retiro para el personal femenino a que se refiere el artículo 118°, se considerará como servicios válidos para el retiro para los efectos de derechos al goce de pensión y reajustabilidad de la pensión de retiro, según procediere. No obstante lo anterior, la pensión de retiro será determinada, en definitiva, según el mayor valor que resulte entre: a) La pensión que obtendría el interesado tomando como base de cálculo la última remuneración imponible de actividad en conformidad a las normas generales de determinación establecidas en este a rtículo, o b) El monto DL. 2546/79, que corresponda por una remuneración imponible equivalente a la última de actividad , sin considerar el reajuste otorgado por el artículo 12 de la ley N° 18.224 ni ningún reajuste general de remuneraciones de actividad otorgado con posterioridad, pero incrementado en los porcentajes de reajustes de pensiones concedidos por aplicación del artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, a contar del 1° de octubre de 1982, inclusive, y hasta la fecha de su otorgamiento. Con todo, el monto de la pensión no podrá exceder del 100% de la última remuneración recibida en actividad, en relación con el número de años computados, fijándose como pensión, respecto de la que pudiere exceder esa remuneración, la que corresponda, en la proporción señalada, al momento de la última remuneración. Para los efectos del retiro, se entenderá por remuneración en actividad la que represente el total de los haberes, excluidas las asignaciones familiares, de movilización pérdida de caja, de máquina, rancho o colación, casa, de zona y de cambio de residencia, viáticos, horas extraordinarias y gratificaciones especiales. La pensión de retiro, una vez otorgada y sin perjuicio de los reajustes especiales, se reajustará automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el costo de la vida, determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%. El nuevo reajuste regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se cumpla dicha variación. Estas pensiones no podrán alcanzar, con motivo de los reajustes que corresponda otorgarles, una cantidad superior a la remuneración del similar en servicio activo que corresponda al total de sus haberes, con igual número de años computables, teniendo derecho a recibir por concepto de reajustes sólo aquellas cantidades que no excedan dicho límite. Este límite se aumentará en un 20% para los reajustes de las pensiones por invalidez de segunda clase. Lo señalado en el inciso noveno, no se aplicará a las personas que perciban pensión de retiro por invalidez de tercera clase.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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