Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma Chile
Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica
- TÍTULO I
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, Y AUMENTA EL UNIVERSO DE BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL - Artículo 1. A contar del 1 de mayo de 2023, elévase a $440.000 el ingreso mínimo mensual...
- Artículo 2. A contar del 1 de mayo de 2023, elévase a $328.230 el ingreso mínimo mensual...
- Artículo 3. A contar del 1 de mayo de 2023, elévase a $283.619 el ingreso mínimo mensual...
- Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo...
- Artículo 5. A partir del 1 de septiembre de 2023, los montos señalados en los artículos...
- Artículo 6. A más tardar en el mes de abril de 2025, el Presidente de la República...
- TÍTULO II
EXTIENDE EL SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO - Artículo 7. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.218, que Crea un...
- TÍTULO III
OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS - Artículo 8. Establécese un subsidio temporal de carácter mensual para el pago del...
- Artículo 9. Quedarán excluidas del subsidio contemplado en este Título: 1. Las...
- Artículo 10. Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del 8 de...
- Artículo 11. El monto del subsidio que establece este Título corresponderá a la suma del...
- Artículo 12. El subsidio base mensual será el producto entre un monto por trabajador o...
- Artículo 13. Adicionalmente, las beneficiarias tendrán derecho al subsidio variable...
- Artículo 14. El monto mensual por trabajador o trabajadora establecido en el artículo 12...
- Artículo 15. El subsidio base mensual determinado según los artículos 12 y 13, y el...
- Artículo 16. El subsidio deberá ser solicitado por la beneficiaria una única vez, sin...
- Artículo 17. Las personas naturales y jurídicas contempladas en los números 1 y 2 del...
- Artículo 18. En el caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio que establece el...
- Artículo 19. La beneficiaria a quien se le haya otorgado el subsidio contemplado en el...
- Artículo 20. La beneficiaria del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo...
- Artículo 21. El subsidio establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno,...
- Artículo 22. El subsidio establecido en este Título se devengará desde el 1 de mayo de...
- Artículo 23. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades...
- Artículo 24. Facúltase a la Tesorería General de la República para compensar y retener...
- Artículo 25. Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio contemplado...
- Artículo 26. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.256, que...
- Artículo 27. Reemplázase en el inciso primero del artículo 6 de la ley N° 21.514, que...
- Artículo 28. Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo...
- Artículo 29. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 19 de la ley N°...
- TÍTULO IV
OTRA DISPOSICIÓN - Artículo 30. El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas...
Otras regulaciones
Modifica decreto ley n° 2.763, de 1979, y crea el servicio de salud del ambiente en la region metropolitana Fija normas sobre centros de formacion tecnica Crea los tribunales ambientales Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Declara feriado el día 8 de septiembre de 2023 para la región de antofagasta, y el día 20 de septiembre de 2023 para la región de coquimboMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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