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Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica
Artículo 12.

El subsidio base mensual será el producto entre un monto por trabajador o trabajadora y el número de trabajadores y trabajadoras dependientes que registren determinados ingresos imponibles en el mes base correspondiente, según las siguientes reglas:

1. El monto por trabajador o trabajadora variará según el tamaño de la beneficiaria, de acuerdo a la clasificación de micro, pequeña y mediana empresa contemplada en el artículo segundo de la ley N° 20.416 y en atención a los ingresos anuales por ventas y servicios del giro que determine el Servicio de Impuestos Internos en aplicación del artículo 8. Este monto por trabajador o trabajadora será igual a:

a) $35.000, $19.000 y $4.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, entre los meses de mayo y agosto de 2023. Estos montos serán de $45.000, $29.000 y $14.500, respectivamente, para las beneficiarias que hayan recibido el subsidio contemplado en el Título II de la ley N° 21.456.

b) $50.500, $32.500 y $17.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, entre los meses de septiembre y diciembre de 2023.

c) $31.000, $20.000 y $9.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, entre los meses de enero y junio de 2024.

d) $36.500, $23.500 y $12.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, entre los meses de julio y diciembre de 2024.

e) $49.000, $31.500 y $17.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, por el mes de enero de 2025.

f) $42.000, $27.000 y $15.000 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, por el mes de febrero de 2025.

g) $25.000, $16.000 y $10.000 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, por el mes de marzo de 2025.

h) $7.000, $4.500 y $2.500 para las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente, por el mes de abril de 2025.

2. Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $409.000 y $411.000, y entre $511.500 y $513.500 en el mes base correspondiente.

3. Se considerará como mes base el que entre enero y abril de 2023 registre trabajadores y trabajadoras con ingresos imponibles que implique la mayor suma de los montos de subsidio entre mayo de 2023 y julio de 2024, considerando el subsidio de este artículo y el artículo 13, de acuerdo con lo establecido en ambas disposiciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la determinación del mes base podrá variar por encontrarse disponible información más reciente, de cuya aplicación resulte un monto mayor del subsidio.

Excepcionalmente, para las beneficiarias que hubieren informado inicio de actividades desde el 1 de marzo de 2023 en adelante, para el cálculo del subsidio se considerará como mes base el que registre trabajadores y trabajadoras con ingresos imponibles que implique la mayor suma de los montos de subsidio entre mayo de 2023 y julio de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y en el artículo 13, entre los primeros tres meses consecutivos de ventas y servicios del giro.

Para los meses base de mayo a agosto de 2023, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $439.000 y $441.000, y entre $549.000 y $551.000. En el caso de los meses de septiembre a diciembre de 2023 y enero a junio de 2024, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $459.000 y $461.000, y entre $574.000 y $576.000. En el caso de los meses de julio a diciembre 2024, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $499.000 y $501.000 y entre $624.000 y $626.000.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el inciso cuarto del artículo 1, para los meses base de enero a junio de 2024, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $469.000 y $471.000 y entre $586.500 y $588.500.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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