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Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos
Artículo 22.

Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el otorgamiento del subsidio establecido en el presente Título, para la verificación de su procedencia y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos utilizará la información administrativa que se encuentre a su disposición y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en este artículo, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título.

El Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 de dicho Código y demás actuaciones que sean pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título, otorgar y determinar el subsidio.

El Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el numeral ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en sus numerales i al iv.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago del subsidio contemplado en este Título en situaciones excepcionales en que existan antecedentes fundados de que el beneficiario o la beneficiaria no cumple con los requisitos para acceder a éste, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, podrá impartir instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los antecedentes fundados de incumplimiento señalados en este inciso.

Para efectos de verificar la procedencia del subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos estará facultado para requerir a la Administradora de Fondos de Cesantía la información contenida en la base de datos de los trabajadores sujetos al seguro de cesantía, establecida en el artículo 34 de la ley N° 19.728. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los órganos señalados en este artículo a quienes el Servicio de Impuestos Internos les requiera información estarán obligados a proporcionarla. Con todo, este requerimiento deberá estar asociado estrictamente al cumplimiento de los fines de la presente ley.

Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 56 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente artículo.



Chile Art. 22 Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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