Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento Chile
Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos
- TÍTULO I
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR - Artículo 1. A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual...
- Artículo 2. A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $283.471 el ingreso mínimo mensual...
- Artículo 3. A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $244.944 el ingreso mínimo mensual...
- Artículo 4. Reemplázase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el...
- Artículo 5. El subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020 será...
- Artículo 6. A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2,...
- Artículo 7. A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República...
- Artículo 8. En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de...
- TÍTULO II
OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA - Artículo 9. Establécese un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del...
- Artículo 10. Quedarán excluidas del subsidio contemplado en este Título: a) Las...
- Artículo 11. Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día...
- Artículo 12. El monto del subsidio que establece este Título corresponderá al subsidio...
- Artículo 13. El monto del subsidio base mensual será el producto entre un monto por...
- Artículo 14. El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se...
- Artículo 15. El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario o la beneficiaria una...
- Artículo 16. Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales a) y b) del...
- Artículo 17. En caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio que establece el...
- Artículo 18. El beneficiario o la beneficiaria a quien se le haya otorgado el subsidio...
- Artículo 19. El beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá poner término al...
- Artículo 20. El subsidio establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno,...
- Artículo 21. El subsidio establecido en este Título se devengará desde el día 1 de mayo...
- Artículo 22. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades...
- Artículo 23. Facúltase a la Tesorería General de la República para compensar y retener...
- Artículo 24. Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio contemplado...
- TÍTULO III
ESTABLECE UN APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS - Artículo 25. A contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, concédese un...
- Artículo 26. El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará...
- Artículo 27. Cada causante tendrá derecho a un aporte al mes, aun cuando el beneficiario...
- Artículo 28. En todo lo no dispuesto por el presente Título regirán supletoriamente las...
- Artículo 29. El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos...
- Artículo 30. A quienes perciban indebidamente el aporte que establece este Título se les...
- Artículo 31. El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte a que se refiere...
- Artículo 32. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar mensualmente a...
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 33. El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas...
- Artículo 34. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.218, que crea un...
- Artículo 35. Reemplázase en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.419 la...
Otras regulaciones
Establece normas de aplicación del artículo 1º de la ley nº 21.180, de transformación digital del estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la administración del estado que indica y las materias que les resultan aplicables Otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno Establece el día nacional de las juntas de vigilancia rural y desarrollo Ley de fomento a la marina mercante Concede la nacionalidad por gracia al diácono guido goossens roellMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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