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Posibilita la incorporación de la escuela de gendarmería de chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Posibilita la incorporación de la escuela de gendarmería de chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación
Artículo 3.

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile:

1. En el artículo 13:

a) En el numeral 1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos:

i. Intercálase en el literal a), a continuación de la palabra "chileno" y antes del punto y coma, la expresión "o chilena".

ii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión "o soltera".

iii. Reemplázase el literal d) por el siguiente:

"d) Tener licencia de educación media.".

iv. Sustitúyese el literal g), por el siguiente:

"g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.".

v. Reemplázase el literal h) por el siguiente:

"h) Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o cualquier otro instrumento que la reemplace, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.".

vi. Agrégase el siguiente literal i):

"i) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.".

b) En el numeral 2. Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos:

i. Sustitúyese el epígrafe por el siguiente: "Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas:".

ii. Intercálase en el literal a), entre la palabra "chileno" y el punto y coma, la expresión "o chilena".

iii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra "soltero", la expresión: "o soltera".

iv. Reemplázase el literal d), por el siguiente:

"d) Tener licencia de educación media.".

v. Sustitúyese el literal g) por el siguiente:

"g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.".

vi. Reemplázase el literal h) por el siguiente:

"h) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.".

2. En el artículo 14:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "o Gendarme-Alumno", por la frase ", o de Gendarme-Alumno o Gendarme-Alumna".

b) Agrégase en los incisos segundo, tercero, cuarto, sexto y noveno, a continuación de la expresión "Gendarmes-Alumnos", la expresión "o Gendarmes-Alumnas".

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

"La jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá mediante resolución el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.".

3. Agrégase en el artículo 15, a continuación de la expresión "Gendarmes-Alumnos", la expresión "o Gendarmes-Alumnas".

4. Agrégase en la letra a) del número II del artículo 17, a continuación de la expresión "Gendarmes-Alumnos", la expresión "o Gendarmes-Alumnas".



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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