Posibilita la incorporación de la escuela de gendarmería de chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación Artículo 1 Chile
Posibilita la incorporación de la escuela de gendarmería de chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación
Artículo 1.
La Escuela de Gendarmería de Chile deberá presentarse al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, o el instrumento que lo reemplace, en el plazo máximo de siete años, contado desde la fecha en que se dicte el decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior. Para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, la Escuela de Gendarmería de Chile deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.
Chile Art. 1 Posibilita la incorporación de la escuela de gendarmería de chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Artículo 37. Crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente Artículo 43. Crea la comisión para el mercado financiero Artículo 40. Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica Artículo 21. Crea la comisión para el mercado financiero Artículo 65.Publique la información de sí mismo
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