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Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
Artículo 36.

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°. 6,640, de 10 de enero de 1941:

a) En el artículo 4.°, reemplázanse los incisos que se indican de los números que se expresan:

El inciso 3.° del N.° 4.°, por el siguiente:

"Estos préstamos devengarán un interés del dos por ciento (2%) y tendrán una amortización acumulativa de dos por ciento (2%) anuales. El servicio de estos préstamos comenzará a efectuarse a partir de tres años contados desde la fecha en que se concede al solicitante el primer estado de pago. Durante este lapso el préstamo no devengará intereses de capital y amortización".

El inciso 2.° del N.° 5.°, por el siguiente:

"Estos préstamos se harán por intermedio de la Caja de Crédito Agrario; del Instituto de Crédito Industrial y de la Caja Nacional de Ahorros, según corresponda: ganarán un interés del tres por ciento (3%) anual y tendrán las amortizaciones que el Consejo fije en cada caso. El interés y la amortización se empezarán a cobrar a partir del segundo año de otorgados los préstamos, no devengando intereses de capital y amortización durante dicho lapso".

Las modificaciones a que se refieren los incisos anteriores comprenden también a los préstamos otorgados desde la dictación de la ley N.° 6,334, de 18 de abril de 1939.

b) Agrégase, a continuación del inciso 1.° del artículo 6.°, la siguiente frase: "y de los recursos a que se refiere el artículo 8.°".

c) Reemplazáse el inciso 1.° del artículo 8.°, por el siguiente:

"Art. 8.° Las instituciones mencionadas en el artículo anterior cobrarán y percibirán el servicio de los préstamos acordados por su intermedio y entregarán a la Corporación las sumas recaudadas".



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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