Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Chile
Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
- Artículo 1. En la Administración Pública y en las instituciones fiscales y semifiscales...
- Artículo 2. Con los recursos que se autorizan por la letra a) del ítem 04 de los...
- Artículo 3. Las instituciones fiscales y semifiscales deberán someter anualmente a la...
- Artículo 4. Las instituciones fiscales y semifiscales, y en general, todos los...
- Artículo 5. Las instituciones semifiscales a que se refiere el artículo 33 de la...
- Artículo 6. El respectivo Ministro de Estado presidirá por derecho propio y con voz y...
- Artículo 7. El Presidente de la República orientará y armonizará la política...
- Artículo 8. Cada Consejero de instituciones semifiscales o fiscales de administración...
- Artículo 9. Las instituciones semifiscales y las fiscales de administración autónoma,...
- Artículo 10. Ninguna institución fiscal o semifiscal podrá conferir misiones o comisiones...
- Artículo 11. Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de...
- Artículo 12. Apruébase la creación del Ministerio de Comercio y Abastecimiento, hecha por...
- Artículo 13. DEROGADO.
- Artículo 14. Facúltase al Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de...
- Artículo 15. DEROGADO.
- Artículo 16. DEROGADO.
- Artículo 17. Autorízase al Presidente de la República para dedicar en todo o en parte,...
- Artículo 18. Para la aplicación de las disposiciones de esta ley, el Presidente de la...
- Artículo 19. Autorízase al Presidente de la República para llevar a cabo las...
- Artículo 20. Agrégase en el inciso 1.° del artículo 3.° de la ley N.° 7,144, de 31 de...
- Artículo 21. Mientras dure el actual conflicto, se faculta al Presidente de la República...
- Artículo 22. Se faculta al Presidente de la República, para que, mientras dure el actual...
- Artículo 23. Se autoriza al Presidente de la República para declarar, previo informe del...
- Artículo 24. Se faculta al Presidente de la República para que pueda convenir condiciones...
- Artículo 25. Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio de su...
- Artículo 26. Libérase de todo derecho de internación, almacenaje y demás impuestos que se...
- Artículo 27. Autorízase al Presidente de la República, mientras dure el actual conflicto...
- Artículo 29. Facúltase al Presidente de la República para que autorice a la Caja Nacional...
- Artículo 30. Facúltase al Banco Central de Chile para que pueda comprar y vender divisas...
- Artículo 31. Facúltase al Presidente de la República para emitir obligaciones del Estado,...
- Artículo 32. Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto...
- Artículo 33. Las disposiciones de esta ley se aplicarán en la parte que corresponda a las...
- Artículo 34. Substitúyese en el decreto-ley N.° 520, de 31 de agosto de 1932, la...
- Artículo 35. Modifícase la ley N.° 5,989, de 18 de enero de 1937, de acuerdo con la...
- Artículo 36. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°. 6,640, de 10 de...
- Artículo 37. Los decretos en que se designe a personas que no pertenezcan a la...
- Artículo 38. El Presidente de la República queda facultado para proceder a levantar el...
- Artículo 39. Ingresarán en arcas fiscales, en una Cuenta Especial, todos los recursos que...
- Artículo 40. Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a los servicios dependientes...
- Artículo 41. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Otras regulaciones
Día nacional de los sewellinos y sewellinas Establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de covid-19 Regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, promueve su conocimiento y la no discriminación Establece el Dia nacional de la ciencia y la tecnologia Permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucroMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.
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