Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Chile
Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
- Artículo 1. En la Administración Pública y en las instituciones fiscales y semifiscales...
- Artículo 2. Con los recursos que se autorizan por la letra a) del ítem 04 de los...
- Artículo 3. Las instituciones fiscales y semifiscales deberán someter anualmente a la...
- Artículo 4. Las instituciones fiscales y semifiscales, y en general, todos los...
- Artículo 5. Las instituciones semifiscales a que se refiere el artículo 33 de la...
- Artículo 6. El respectivo Ministro de Estado presidirá por derecho propio y con voz y...
- Artículo 7. El Presidente de la República orientará y armonizará la política...
- Artículo 8. Cada Consejero de instituciones semifiscales o fiscales de administración...
- Artículo 9. Las instituciones semifiscales y las fiscales de administración autónoma,...
- Artículo 10. Ninguna institución fiscal o semifiscal podrá conferir misiones o comisiones...
- Artículo 11. Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de...
- Artículo 12. Apruébase la creación del Ministerio de Comercio y Abastecimiento, hecha por...
- Artículo 13. DEROGADO.
- Artículo 14. Facúltase al Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de...
- Artículo 15. DEROGADO.
- Artículo 16. DEROGADO.
- Artículo 17. Autorízase al Presidente de la República para dedicar en todo o en parte,...
- Artículo 18. Para la aplicación de las disposiciones de esta ley, el Presidente de la...
- Artículo 19. Autorízase al Presidente de la República para llevar a cabo las...
- Artículo 20. Agrégase en el inciso 1.° del artículo 3.° de la ley N.° 7,144, de 31 de...
- Artículo 21. Mientras dure el actual conflicto, se faculta al Presidente de la República...
- Artículo 22. Se faculta al Presidente de la República, para que, mientras dure el actual...
- Artículo 23. Se autoriza al Presidente de la República para declarar, previo informe del...
- Artículo 24. Se faculta al Presidente de la República para que pueda convenir condiciones...
- Artículo 25. Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio de su...
- Artículo 26. Libérase de todo derecho de internación, almacenaje y demás impuestos que se...
- Artículo 27. Autorízase al Presidente de la República, mientras dure el actual conflicto...
- Artículo 29. Facúltase al Presidente de la República para que autorice a la Caja Nacional...
- Artículo 30. Facúltase al Banco Central de Chile para que pueda comprar y vender divisas...
- Artículo 31. Facúltase al Presidente de la República para emitir obligaciones del Estado,...
- Artículo 32. Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto...
- Artículo 33. Las disposiciones de esta ley se aplicarán en la parte que corresponda a las...
- Artículo 34. Substitúyese en el decreto-ley N.° 520, de 31 de agosto de 1932, la...
- Artículo 35. Modifícase la ley N.° 5,989, de 18 de enero de 1937, de acuerdo con la...
- Artículo 36. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°. 6,640, de 10 de...
- Artículo 37. Los decretos en que se designe a personas que no pertenezcan a la...
- Artículo 38. El Presidente de la República queda facultado para proceder a levantar el...
- Artículo 39. Ingresarán en arcas fiscales, en una Cuenta Especial, todos los recursos que...
- Artículo 40. Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a los servicios dependientes...
- Artículo 41. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Otras regulaciones
Establece asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del servicio de registro civil e identificación Fija planta del servico medico legal Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica Establece el 14 de marzo de cada año como el día de la cantora chilena Declara el día 24 de abril de cada año como el día nacional del leonismo chilenoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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