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Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
Artículo 1.

En la Administración Pública y en las instituciones fiscales y semifiscales habrá dos plantas de empleados: una permanente y otra suplementaria. La primera corresponderá a la organización estable y definitiva de la respectiva repartición o establecimiento, y comprenderá los empleados indispensables para asegurar la buena marcha de los servicios. La segunda será aquélla en que figurarán los empleos de carácter transitorio y los que, por no ser indispensables, serán suprimidos a medida que se produzca la expiración de funciones.

La provisión de empleos de la planta permanente de una repartición pública o de una institución fiscal o semifiscal, se hará con personal de la planta suplementaria del mismo grado que el empleo vacante. Si en la planta suplementaria no hubiere personal del mismo grado, o si el que hubiere no fuere idóneo, la provisión de vacantes se hará con personal idóneo del mismo grado de las plantas suplementarias de otros servicios; y sólo en su defecto podrá hacerse la provisión por ascensos en la planta permanente.

Los decretos sobre provisión de vacantes con personal de la Administración Pública o con personas ajenas a ella o a los servicios, deberán ser refrendados por el Ministro de Hacienda.

Los cargos que vaquen dentro de la planta suplementaria, quedarán suprimidos.

La Ley de Presupuestos del año 1943 contendrá las plantas definitivas de la Administración Pública. Las plantas suplementarias figurarán con indicación taxativa de los empleos en un ítem especial, que con el número 11, se crea para este objeto.

Se faculta al Presidente de la República a fin de que reglamente la acumulación de sueldos fiscales, semifiscales y jubilaciones.

Se faculta al Presidente de la República a fin de que uniforme la escala de viáticos, la de asignación familiar y las asignaciones de zona y de casa en los servicios fiscales y semifiscales.

Autorízase al Presidente de la República para que dentro del presente año y en conformidad a las disposiciones de esta ley, fije el texto definitivo del Estatuto Administrativo, refundiendo las diversas disposiciones vigentes, y establezca una escala única de grados en la que se encuadrará al personal de la Administración Pública, sin alterar los sueldos de que disfruta actualmente.



Chile Art. 1 Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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