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Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica
Artículo 14.

Otórgase un bono compensatorio, por una sola vez, a los funcionarios de la planta del Servicio Nacional de Aduanas que hubiesen percibido un monto inferior al que les correspondía por asignación de antigüedad de acuerdo con la letra e) del decreto ley Nº 3.551, de 1981, incorporada por el artículo 25 de la ley Nº 19.269, durante todo o parte del período comprendido entre el 1 de agosto de 2000 y el 31 de agosto de 2005 y que, además, se encontraban en servicio al 8 de enero de 2010.

El monto del bono compensatorio será igual a la suma de las diferencias resultantes entre lo que le hubiere correspondido percibir a cada funcionario conforme a la letra e) citada en el inciso anterior y lo que percibió efectivamente durante el periodo establecido, incrementado en el 15,6%. El total del bono resultante, conforme a lo antes expresado, se reajustará en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes de septiembre de 2005 y el mes anterior a la fecha de dictación de la resolución que concede el bono compensatorio.

El Director Nacional de Aduanas dictará la resolución que concede el bono a los funcionarios que tuvieren derecho a él conforme el inciso primero de este artículo, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, el que será pagado dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que lo concede.

El bono compensatorio no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será tributable ni imponible. Asimismo, no será base de cálculo o recálculo de ninguna otra remuneración o beneficio económico a que tengan derecho los funcionarios o que hayan percibido durante el periodo que considera el bono.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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